Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2011, número de resolución KLAN201001040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001040
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

LEZTA20110412-005 Sánchez Serrano v. Hospital San Gerardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

Migdalia Sánchez Serrano
Demandante-Apelada
v.
Hospital San Gerardo, et al
Demandados-Apelantes
KLAN201001040
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: Daños y Perjuicios Caso Núm. K DP2009-1007 (808)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández

Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_12_ de abril de 2011.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, desestimó sin perjuicio la demanda que la señora Migdalia Sánchez Serrano presentó contra el Hospital San Gerardo, el señor Pedro Cepeda, y otros codemandados.

El Hospital San Gerardo y el señor Cepeda consideran que la demanda debió haber sido desestimada con perjuicio y con la imposición de costas y honorarios de abogados, ya que la representación legal de la señora Sánchez Serrano incurrió en un patrón de incumplimiento reiterado con las órdenes del foro de instancia y con los términos en los que debía contestar mociones y requerimientos de las demás partes en el pleito.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

La señora Sánchez Serrano trabajó en el área de salud mental del Hospital San Gerardo en calidad de conserje hasta el 21 de febrero de 2007, fecha en que fue despedida.

Dos años y cinco meses después de su despido, el 22 de julio de 2009, presentó una demanda de daños y perjuicios y despido injustificado contra el Hospital San Gerardo, el señor Pedro Cepeda, supervisor inmediato de la señora Sánchez Serrano, y otros demandados. Alegó que, durante horas laborales el 21 de febrero de 2007, el señor Cepeda le hizo varios acercamientos de índole sexual, no deseados, y que luego de querellarse con la directora de Recursos Humanos de la institución hospitalaria, fue despedida de su trabajo. Estimó los daños y perjuicios sufridos en $300,000.00. También alegó daños económicos ascendentes a $20,000.00.

El 11 de agosto de 2009 el Hospital San Gerardo

contestó la demanda y negó los hechos que se le imputaban. Adujo que el despido de la señora Sánchez Serrano estaba justificado y que ésta se quejó del alegado hostigamiento sexual en su contra, luego de haber sido despedida y con el único propósito de encubrir las agresiones que ella, sus familiares y allegados cometieron contra varios empleados de la empresa. El Hospital San Gerardo acompañó su contestación con un interrogatorio y requerimiento de producción de documentos.

Un mes más tarde, el Hospital San Gerardo presentó una moción informativa en la que indicó que el correo postal le había devuelto la contestación a la demanda y el interrogatorio cursado a la señora Sánchez Serrano. Señaló que trató de comunicarse por teléfono, facsímil y personalmente con su representación legal, pero todos sus intentos fueron en vano.

Posteriormente, el 8 de diciembre de 2009, el Hospital San Gerardo

solicitó la desestimación de la causa de acción. Para entonces, el correo postal le había devuelto, por segunda ocasión, los documentos antes aludidos, por no haber sido reclamados. El Hospital San Gerardo

tampoco había podido contactar a la representación legal de la señora Sánchez Serrano, a pesar de las múltiples gestiones que realizó y los mensajes que había dejado en el correo de voz de su teléfono móvil.

El 22 de diciembre de 2009 el tribunal de instancia le concedió a la señora Sánchez Serrano 15 días para que expresara su posición en torno a la solicitud de desestimación. Le ordenó, en la alternativa, contestar dentro de ese mismo término el interrogatorio que el Hospital San Gerardo

le había cursado.

Veintiún días después de la orden del tribunal, la señora Sánchez Serrano se opuso a la desestimación, pero no cumplió con el descubrimiento de prueba ordenado. Indicó que durante los últimos tres meses del año 2009, su representante legal había estado ocupado con varios casos criminales en San Juan, Carolina y Guayama, razón por la cual no pudo ser localizado en su oficina. Señaló, además, que había confrontado problemas con su correo postal, por lo que proveyó una segunda dirección postal.

Al día siguiente, y sin haber recibido copia de la moción en oposición presentada por la señora Sánchez Serrano, el Hospital San Gerardo

reiteró su solicitud de desestimación. Indicó que la señora Sánchez Serrano no había cumplido con la orden del tribunal de contestar el interrogatorio cursado y que sus actuaciones demostraban su falta de interés en continuar con la demanda.

Con la moción que presentó la señora Sánchez Serrano, el foro de instancia dio por cumplida su orden del 22 de diciembre de 2009 y citó a las partes a una vista de seguimiento. Poco después, y luego de evaluar la segunda moción de desestimación presentada por el Hospital San Gerardo, ordenó a la señora Sánchez Serrano a...

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