Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600446

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600446
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SUN AND SAND INVESTMENTS, CORP
Recurrente
v
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE VIEQUES
Recurrido
KLRA201600446
Revisión judicial Procedente de la Junta de Planificación Núm Caso: 2012-064600-REA-03481 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros Sun and Sand Investments, Corp. (Sun and Sand o recurrente), por vía de recurso de revisión judicial, y solicita la revocación de la determinación del Municipio Autónomo de Vieques mediante la cual aprobó el “Reglamento de Ordenación de los Terrenos y la Forma Urbana del Municipio de Vieques” (en adelante, el Reglamento o ROTFUV), el cual entró en vigencia el 29 de marzo de 2016. Veamos.

I.

El 12 de mayo de 2006, Sun and Sand Investments, Corp. adquirió mediante escritura pública un predio ubicado en la comunidad Esperanza de Vieques.1

De acuerdo al historial registral de dicho predio, a través de los años y antes de la compraventa por el recurrente, este fue usado para propósitos de agricultura y luego se desarrolló como un proyecto turístico.2

El dueño del predio cuando éste operaba como parador y marina turística segregó el mismo en siete parcelas. Posteriormente otro dueño agrupó el referido predio por lo que Sun and Sand adquirió el predio como una sola finca y así consta en el Registro de la Propiedad.3

Así las cosas, Sun and Sand presentó una consulta ante la Oficina de Gerencia de Permisos, predecesora de la Junta de Planificación, para la ubicación de un proyecto turístico residencial en su predio.4

A dicha consulta se opuso el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) porque adujo que la mayoría del predio estaba dentro del límite de la Reserva Natural de la Bahía Bioluminiscente de Vieques (Reserva).5

Sin embargo, de acuerdo a la Resolución, según enmendada, que designó el área comprendida dentro de la Reserva, ninguna parte del predio del recurrente quedó dentro de la misma.6

Particularmente, la Resolución expresamente estableció que se excluyeron terrenos privados de la delimitación de la Reserva.7

No obstante lo anterior, los hechos que dieron lugar al presente caso tienen su origen en la aprobación del ROTFUV, el cual entró en vigor el 29 de marzo de 2016. El Municipio Autónomo de Vieques delegó la elaboración de dicho Reglamento a la Junta de Planificación (JP).8

Durante el proceso de aprobación del referido Reglamento, varias entidades, incluyendo el recurrente, tuvieron oportunidad de someter sus comentarios en torno al mismo como dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.9

Así las cosas y mediante el ROTFUV se adjudicaron tres calificaciones al predio propiedad del recurrente, a saber, (1) Distrito de Conservación General (O.g. o Distrito O.g.)10; (2) Distrito Sobrepuesto para la Conservación y Restauración de Zonas y Sitios Históricos (ZH o Distrito ZH)11

y (3) Distrito Sobrepuesto para la Conservación de Lugares con Valor Arqueológico (ZA o Distrito ZA)12

y además se le aplicó la regla que exige que todo proyecto de desarrollo de los terrenos en la zona marítimo terrestre tiene que estar a una distancia de al menos 50 metros de dicha zona (regla del retiro de 50 metros)13.

Es menester mencionar que anterior a la aprobación del ROTFUV, el predio del recurrente tenía una calificación como Residencial Turístico Rústico (RT-R).

Dicha calificación era cónsona con el uso turístico residencial que se le había dado a dicha propiedad anteriormente y el mismo uso que pretendía re-establecer el recurrente, cuyos esfuerzos para ello fueron quebrantados con la aprobación del ROTFUV.

A consecuencia de lo anterior, el 28 de abril de 2016 Sun and Sand presentó ante nos un recurso de revisión administrativa en contra del Municipio de Vieques donde señaló los siguientes cinco (5) errores en relación a la validez del contenido del ROTFUV:

Erró el Municipio, por medio de la JP, al actuar de forma arbitraria y caprichosa al imponer la calificación de O.g. sobre la Propiedad [del recurrente] a pesar de su clasificación y calificación anterior y de no estar incluida dentro de la Reserva.

Erró el Municipio, por medio de la JP, al actuar de forma arbitraria y caprichosa al imponer la calificación O.g. sobre la Propiedad [del recurrente]

sin hacer el análisis de los linderos de la reserva creada por la JP, y sin haber dado seguimiento a su propia determinación de corroborar con el DRNA.

Erró el Municipio, por medio de la JP, al actuar de forma arbitraria y caprichosa al imponer las calificaciones adicionales de ZA y ZH sobre la Propiedad [del...

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