Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600701

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600701
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL I

ULPIANO SERRANO RAMOS
Apelado
v.
CARMEN M. MASSA DIEPPA
Apelante
KLAN201600701
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E2CI2011-0132 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros la Sra. Carmen Massa Dieppa y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 11 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una acción de desahucio y, según argumenta la apelante en su alegato, el TPI no se pronunció acerca de una acción de accesión que se incluyó en la Demanda y actuó sin jurisdicción ante la ausencia de partes indispensables.

I.

El 24 de febrero de 2011, el Sr. Ulpiano Serrano Ramos (señor Serrano Ramos o apelado) instó una Demanda en contra de la Sra. Carmen Massa Dieppa, John Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. El señor Serrano Ramos alegó ser el dueño en pleno dominio de un inmueble sito en el Barrio Quebrada Honda del Municipio de San Lorenzo, registrado al folio 246 del tomo 317 en el Registro de la Propiedad de Caguas, con número de finca 15,541. El demandante adujo haber construido una estructura para vivienda que habitaba al momento de presentar la Demanda. De igual modo, expresó que la parte demandada construyó una estructura dentro de la finca 15,541. Sin embargo, sobre la construcción de la parte demandada, el señor Serrano Ramos manifestó que la misma le impedía el uso y disfrute de la propiedad.

El aquí apelado añadió que existía una Sentencia en el Caso Civil Núm.

EAC2006-0539 mediante la cual se le adjudicó la titularidad del terreno y se resolvió que la estructura ocupada por la parte demandada estaba dentro del terreno. El señor Serrano Ramos alegó que la parte demandada ocupaba parte del terreno sin pagar ningún canon de arrendamiento o dinero por el uso y disfrute del mismo.

Asimismo, le imputó a la parte demandada haber construido parte o la totalidad de la estructura de mala fe, pues conocía que el terreno no les pertenecía y no obtuvo el permiso del demandante. En vista de lo anterior, el señor Serrano Ramos solicitó la demolición de la totalidad de la estructura construida por la parte demandada, el desalojo de la propiedad, y el pago de las costas y honorarios de abogado.

La parte demandada contestó la Demanda y alegó que fue la Sra. Luz Minerva Massa Dieppa (hermana de la demandada) quien construyó la estructura entre los años 1986 y 1987 con la autorización de los dueños previos del terreno de nombres Lorenza Huertas González y Feliciano Pérez. Adujo que fueron éstos quienes le cedieron un predio de la finca y permitieron la construcción. Añadió que el señor Serrano Ramos tenía conocimiento de la existencia de dicha estructura cuando compró la propiedad y que la misma estaba habitada por los familiares de la parte demandada, a saber: la madre, la otra hermana (no identificada con nombre) y sus hijas, y las hijas de la demandada.

La parte demandada arguyó que la Sra. Luz Minerva Massa Dieppa, quien supuestamente construyó la estructura, falleció sin dejar descendientes y, por consiguiente, el inmueble formó parte de la herencia de sus padres. A esos fines, la parte demandada manifestó que el padre de la Sra. Luz Minerva Massa Dieppa falleció y actualmente los...

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