Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600643
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL I

CARLOS A. RIVERA REYES
Recurrido
V.
EMPRESAS BERRÍOS, INC.
Peticionario
KLCE201600643
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E PE2014-0221 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros Empresas Berríos, Inc. (Berríos o peticionaria) y solicita la revocación de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas. Mediante el referido dictamen, el foro primario denegó una moción de sentencia sumaria presentada por Berríos. La aquí peticionaria había solicitado la desestimación de la querella de despido injustificado instada por el Sr. Carlos A. Rivera Reyes (señor Rivera Reyes o recurrido).

I.

El 17 de octubre de 2014, el señor Rivera Reyes instó una querella en contra de Berríos por un alegado despido injustificado. Adujo que fue despedido sin razón válida mientras estaba en tratamiento médico y descanso por orden médica.1

Añadió que el despido no fue porque su plaza fue eliminada. Añadió que la empresa tenía pendiente de cobro $6,000,000 generados por el trabajo del querellante. Manifestó en la Querella que Berríos podía referirlo a una de las sucursales que ofreció como alternativa, aun cuando ello implicara bajar de un puesto gerencial a uno de vendedor.2

En consecuencia, alegó tener derecho a recibir $64,993.50 por la mesada según la Ley de Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

secs. 185a-185m, a base de un salario anual de $40,000.00.

Berríos contestó la querella y aceptó que el señor Rivera Reyes fue empleado de la empresa por tiempo indeterminado por aproximadamente 20 años y sin acciones disciplinarias en su expediente de personal.3

No obstante, negó que el querellante hubiese obtenido las mejores evaluaciones de desempeño en comparación con los demás empleados de la empresa.4

Expresó que el salario base más alto devengado por el señor Rivera Reyes durante los últimos 3 años fue de $40,001.00 anuales o $3,333.42 mensuales. Sin embargo, expresó que el cómputo de la mesada era incorrecto, porque el salario semanal era de $769.23.5

Berríos adujo que el empleo del señor Rivera Reyes terminó debido a la eliminación del Departamento de Venta Cruzada cuya única plaza de supervisor era ocupada por el querellante.6

Manifestó que le ofreció al señor Rivera Reyes dos plazas alternas y éste las rechazó.7

Berríos admitió que recibió un certificado médico mediante el cual se indicaba el tratamiento ordenado al señor Rivera Reyes y el reposo desde el 2 de octubre de 2014 hasta el 8 de octubre de 2014.8

Ahora bien, Berríos negó que existieran $6,000,000 generados por el señor Rivera Reyes pendientes de cobro.9

De igual modo negó que no se le hubiese ofrecido una plaza de vendedor. Alegó que no estaba obligada a ofrecerla, pero aun así puso a su disposición dos plazas, una como Gerente de la sucursal de Río Grande y otra como Vendedor en las tiendas de Vega Baja y Manatí, las cuales fueron rechazadas. Adujo que la plaza solicitada por el señor Rivera Reyes no estaba vacante.10

El 20 de marzo de 2015, Berríos presentó una Moción de sentencia sumaria con el fin de desestimar la Querella. En ella argumentó que la cesantía del señor Rivera Reyes procedía de manera inmediata, porque éste ocupaba el único puesto de Supervisor de venta cruzada de la empresa.11

Por consiguiente, arguyó que no existía la necesidad de examinar criterios de antigüedad, pues no había otro empleado en Berríos con la misma clasificación ocupacional.12

Berríos arguyó que la clasificación ocupacional del señor Rivera Reyes era la correspondiente a los deberes y funciones de éste al momento del despido, y no el título de la plaza ocupada.13

El señor Rivera Reyes se opuso a la solicitud de desestimación. La contención del señor Rivera Reyes fue que “estaba en destaque ocupando con su posición antigua en una de supervisión en el departamento de Venta Cruzada”. (Énfasis y subrayado suprimido).14

Afirmó que se mantuvo devengando el mismo salario, con la misma clasificación de ocupación como Asistente de gerente de sucursal y había otras de éstas plazas en la empresa ocupadas por empleados con menos tiempo.15

El 16 de marzo de 2016, el TPI dictó una Resolución mediante la cual denegó la moción de sentencia sumaria presentada por Berríos. En el presente caso no hay controversia sobre los siguientes hechos, pues fueron recogidos en la Resolución recurrida según fueron expuestos, en la mayoría, por Berríos en su moción de sentencia sumaria, a saber:

  1. El 17 de noviembre de 1993, Rivera comenzó a trabajar con BWAC International Corporation como Inventory Clerk en la Sucursal de San Alfonso, realizando funciones similares a las de un asistente de gerente. El querellante fue contratado por un término probatorio de tres (3) meses, comenzando el 17 de noviembre de 1993 y terminando el 17 de febrero de 1994.

  2. Posteriormente, Rivera comenzó a trabajar en Berríos el 18 de octubre de 1995, cuando Berríos adquirió BWAC International Corporation.

  3. Luego de ocupar varias posiciones en Berríos, a fines de 2012, el demandante pasó a ocupar la plaza de Asistente de Gerente de Sucursal en la tienda de Berríos en Humacao.

  4. Luego de ocupar dicha plaza por espacio de aproximadamente tres (3) meses, el demandante acepta que Noel Berríos, presidente de Berríos, lo contactó y le indicó que la compañía tenía planificado crear un programa y concepto de arrendamiento de muebles y/o enseres (Venta Cruzada) a ser implantado en la empresa. Según el demandante, se le solicitó y encomendó para que este desarrollara dicho concepto y creara un nuevo departamento en Berríos que se dedicara al alquiler de mercancía, cuyo nombre sería el Departamento de Venta Cruzada.

  5. A raíz de dicha encomienda por parte del señor Noel Berríos, el demandante pasó a trabajar en la creación, desarrollo y operación del Departamento de venta Cruzada.

  6. El querellante, Rivera recibió un adiestramiento en torno a cómo usar el sistema de computadora para fines de los arrendamientos que se iban a generar y desarrolló el concepto.

  7. Además, al Departamento de Venta Cruzada se le concedió un área física en las oficinas centrales de Berríos en Cidra, Puerto Rico, contigua al Departamento de Cobro y Crédito. La oficina estaba dividida en cubículos y había una sola oficina, que era ocupada por Rivera.

  8. Rivera limpió y habilitó el área asignada, solicitó materiales y archivos y luego de gestionar y generar el primer contrato de arrendamiento, comenzó a operar el departamento.

  9. Rivera comenzó a laborar con una Oficinista, Yeisalis Ortiz, en el Departamento de Venta Cruzada. Eventualmente contrató a varias personas para operar y trabajar en dicho departamento.

  10. Las personas siguientes fueron contratadas para trabajar como oficinistas en el Departamento de Venta Cruzada; Luz I. Santos, Yaseira Carrasquillo y Yamilet Vázquez.

  11. El Departamento de Venta Cruzada era el único departamento dentro de la empresa que se dedicaba al arrendamiento de muebles y/o enseres a los clientes de Berríos.

  12. La función básica del departamento de Venta Cruzada consistía en ofrecerle la opción de arrendamiento de mercancía a clientes de Berríos cuya solicitud de crédito para comprar mercancía había sido rechazada.

  13. Con el referido de dicha clientela se remitía al Departamento de Venta Cruzada la información pertinente del cliente, la cual el cliente había suministrado cuando presentó la solicitud de crédito en Berríos. En el Departamento de Venta Cruzada se corroboraba dicha información. De ser necesario, se solicitaba cualquier documentación o información adicional para fines de evaluar la solicitud del cliente al programa de arrendamiento de Berríos.

  14. En aquellas circunstancias en que la solicitud fuera aceptada y cuando el cliente estuviera interesado en arrendar algún mueble o enser de Berríos, el Departamento de Venta Cruzada preparaba el contrato de arrendamiento correspondiente y lo enviaba al cliente, a través de la tienda en la cual el cliente se presentó originalmente.

  15. El cliente procedía a firmar el contrato de arrendamiento y la tienda enviaba el mismo, así como toda la información requerida, al Departamento de Venta Cruzada para que dicho departamento mantuviese los documentos relacionados a dicho cliente en sus archivos.

  16. Una vez el documento fuera recibido en el Departamento de Venta Cruzada se procedía a configuan (sic) las rutas de entrega de los muebles o enseres alquilados.

  17. De igual forma, el Departamento de Venta Cruzada atendía cualquier queja o preocupación de los clientes con relación a sus cuentas de arrendamiento.

  18. El Departamento de Venta Cruzada era la única sección, división o departamento de Berríos que trabajaba con el alquiler de mercancía y con las tareas anteriormente descritas. Nunca había existido ninguna otra sección, división o departamento que trabajara con renta de mercancía dentro de Berríos.

  19. El querellante, si bien en su deposición reconoció las funciones nombradas en el inciso 34 de la solicitud de sentencia sumaria, sostiene que nunca fue oficialmente nombrado como Supervisor de Venta Cruzada.

  20. El salario del demandante era $40,000.00 anuales o $769.23 semanales.

  21. El querellante aceptó que; como parte del préstamo que Berríos mantenía con el Citibank, dicho banco requería a Berríos que cumpliese con los acuerdos estipulados entre las partes en el contrato del préstamo, relacionados con la cartera de clientes de Berríos, la cual servía de colateral para con el referido préstamo de Berríos con el banco. Esto era un requerimiento de Citibank a Berríos para fines de mantener las condiciones del financiamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR