Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600477

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600477
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CENTRUM PLAZA
Apelados
v.
SUCESIÓN GILBERTO GRACIANI PÉREZ, COMUESTA POR; GILBERTO GRACIANI PÉREZ, IDALIA BUXÓ VUIDA DE GRACIANI, FULANO Y SUTANA DE GRACIANI DE TAL
Apelantes
CARLOS ENRIQUE ORTIZ NUÑEZ, ALBACEA TESTAMENTARIO DE GILBERTO GRACIANI PÉREZ Y SU APODERADA HILDA I. ACEVEDO ARMAÍZ
Apelantes
CARLOS ENRIQUE ORTIZ NUÑEZ, ALBACEA TESTAMENTARIO DE GILBERTO GRACIANI PÉREZ Y SU APODERADA HILDA I. ACEVEDO ARMAÍZ
Apelantes
CONDOMINIUM RELATION MANAGEMENT, INC. H/N/C CRM RELATION MANAGEMENT, INC., CONTRATISTA MENGANO, CONTRATISTA SUTANO, ASEGURADORAS A, B, O C
Tercero Demandado
KLAN201600477
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K1CD2006-3270 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

Comparecen ante nosotros el Sr. Carlos Enrique Ortiz Núñez como albacea testamentario de la Sucesión de Don Gilberto Graciani Pérez, y la Sra. Hilda I. Acevedo Armaiz como apoderada del primero. Ambos solicitan la revisión y modificación de la Sentencia dictada el 11 de febrero de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. La Sentencia fue notificada el 19 de febrero de 2016. Además, solicitan la revisión de una Resolución dictada el 10 de marzo de 2016 por el TPI la cual declaró no ha lugar un escrito intitulado Memorando de costas y honorarios de abogados y solicitud para que se haga determinación de hecho y conclusión de derecho adicional en cuanto a la temeridad de la parte demandante.

Hemos examinado con detenimiento el recurso y nos percatamos que realmente no solicita la revocación o modificación de la Sentencia dictada por el TPI. El señor Ortiz Núñez y la señora Acevedo Armazi están conformes con la desestimación de la Demanda. Lo solicitado en el recurso apelativo es la revocación de la decisión del TPI de rechazar la solicitud de costas y honorarios de abogado por temeridad. En consecuencia, acogemos el recurso como un certiorari y conservamos el alfanúmero designado para fines de los trámites en la Secretaría.

I.

El 21 de diciembre de 2006, el Consejo de Titulares del Condominio Centrum Plaza (Consejo de Titulares) instó una Demanda de cobro de dinero en contra de la Sucesión de Gilberto Graciani Pérez (Sucesión). La composición de la Sucesión fue inicialmente identificada como Gilberto Graciani, hijo; Idalia Buxó viuda de Graciani y; Fulano y Sutana Graciani de Tal. La Demanda solicitó el pago solidario de $10,208.01 por una alegada deuda de cuotas de conservación, seguro del área común, derrama, intereses y penalidades del apartamento 8-A del Condominio Centrum Plaza. El Consejo de Titulares también reclamó el pago de las costas del pleito y una suma razonable de honorarios de abogado.

La señora Buzó fue emplazada personalmente y los demás fueron emplazado por edicto autorizado por el TPI. Según surge de la Sentencia, el foro primario eximió al Consejo de Titulares del requisito de notificar la publicación del edicto a Fulano y Sutana Graciani de Tal, porque no se conocía la dirección de éstos. La señora Buxó contestó la Demanda. Posteriormente, el Consejo de Titulares sometió la prueba del diligenciamiento del emplazamiento por edicto y el TPI les anotó la rebeldía por incomparecencia a quienes fueron emplazados de dicha forma.

Luego intervino en el pleito el albacea (señor Ortiz Núñez) y la señora Acevedo Armaiz con la autorización del TPI. Ante la intervención del albacea y su apoderada, el TPI determinó, con la anuencia de las partes, que los legatarios y herederos de la Sucesión no eran parte indispensables. El 19 de marzo de 2008, los interventores presentaron una Moción sobre oferta de sentencia a tenor con la Regla 35.1 de las de Procedimiento Civil por una alegada cantidad en exceso a la reclamada en la Demanda por el Consejo de Titulares. No obstante, durante una de las vistas celebradas ante el TPI, se cuestionó la manera en que el Consejo de Titulares calculaba los intereses, recargos y penalidades. En efecto, el Consejo de Titulares aceptó que debía realizarse un ajuste de $5,000 a la deuda originalmente reclamada.

El 11 de mayo de 2011, el TPI acogió una solicitud de desistimiento presentada por el Consejo de Titulares y dictó Sentencia a favor de la señora Buxó y el albacea testamentario.1

Aun así, ocho días luego el albacea y la señora Acevedo Armaiz incoaron una demanda contra tercero contra Condominium Relation Management, Inc. h/n/c CRM Relation Management (CRM). La entidad tercera demandada es la corporación que el Consejo de Titulares contrató para manejar y cobrar las cuotas de mantenimiento. El mismo 19 de mayo de 2011, los interventores presentaron una Reconvención en contra del Consejo de Titulares por no ser diligente al contratar a CRM.

El 25 de agosto de 2014, las partes le expresaron al TPI que existía controversia sobre falta de partes indispensables. Específicamente, el abogado de la parte interventora expresó que era necesario incluir en el pleito a varios herederos a quienes también representaba. De otra parte, el Consejo de Titulares adujo que los interventores se negaron a entregar copia del testamento y de la planilla del caudal relicto. El TPI resolvió que los miembros de la Sucesión no fueron emplazados adecuadamente y les levantó la rebeldía. Además, el foro primario ordenó a los interventores que entregaran la copia del testamento y de la planilla de caudal relicto -entre otros asuntos relacionados con el descubrimiento de prueba cuyo cumplimiento recaía en el Consejo de Titulares y CRM.

Los herederos de la Sucesión se sometieron voluntariamente a la jurisdicción del TPI el 24 de septiembre de 2014, a saber: Gilberto Graciani Sánchez, Adrián Gabriel Graciani Maslow, Ángela Marie Graciani Eckard y Rúben Gerardo Graciani Eckard. La Sucesión contestó la demanda, presentó una Demanda contra tercero y una Reconvención y solicitaron la reapertura del descubrimiento de prueba. CRM se opuso a lo solicitado por la Sucesión.

El 11 de febrero de 2016, el TPI dictó Sentencia mediante la cual desestimó la Demanda por falta de parte indispensable. El foro primario consideró que la Sucesión se sometió voluntariamente a la jurisdicción. Explicó que el Consejo de Titulares conocía acerca de la negativa del abogado de la Sucesión de proveerle copia de los documentos donde se encontraba la identidad de los herederos y no solicitó el auxilio judicial para obtenerlos. En consecuencia, el TPI razonó que el Consejo de Titulares sabía que no había incluido a todos los herederos en el pleito desde el inicio y no lo informó. Al reseñar la inacción del Consejo de Titulares, el TPI tomó en consideración las expresiones del abogado de la Sucesión vertidas en etapas anteriores acerca de los efectos de la comparecencia en autos del albacea.

El foro recurrido expresó que la acción del abogado de la Sucesión era cuestionable, pues argumentó en primera instancia que la presencia del albacea era suficiente y luego de ocho años, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR