Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600499
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIGDALIA CRUZ REYES, MILITZA ROJAS RIVERA, BRENDA ROSADO LOZADA, JAHAIRA CARRIÓN OCASIO, MARIANELA SOTO COTTO
Recurrente
v
DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES
Recurrido
KLRA201600499
Revisión judicial Procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Núm Caso: A-14-9 A-14-19 A-14-32 A-14-33 A-14-34 Sobre: Ausencia sin Autorización y Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz1.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparecen ante nosotros la Sra. Migdalia Cruz Reyes, la Sra. Militza Rojas Rivera, la Sra. Brenda Rosado Lozada, la Sra. Jahaira Carrión Ocasio y la Sra. Marianela Soto Cotto (las recurrentes) y solicitan la revisión judicial de una decisión emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta). Mediante el referido dictamen, la Junta resolvió que las cartas que informaba a las recurrentes la imposición de medidas disciplinarias de suspensión de empleo y sueldo cumplían con una Resolución previamente emitida por la Junta. Asimismo, la resolución recurrida confirmó las medidas disciplinarias impuesta por la Directora Administrativa de los Tribunales (Directora).

I.

Durante el 11 al 13 de noviembre de 2011, un grupo de empleados de la Rama Judicial de Puerto Rico convocó públicamente a sus compañeros a una manifestación ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico para reclamar justicia salarial. La manifestación se llevaría a cabo el 14 de noviembre de 2011 y conllevaba que los empleados se ausentaran a sus laborales. La Directora difundió un mensaje público el 13 de noviembre de 2011 en reacción a la convocatoria de los empleados. A través del mensaje, la Directora les requirió a todos los empleados y funcionarios su asistencia puntual a sus labores del 14 de noviembre de 2011. La Directora les recordó a los empleados que la ausencia sin autorización a sus labores podía resultar en imposiciones de medidas disciplinarias. El mensaje de la Directora fue difundido por radio, prensa, televisión y el sistema de la Rama Judicial conocido como “En Contacto”.

Las aquí recurrentes se ausentaron a sus respectivos trabajos el 14 de noviembre de 2011. En consecuencia, la OAT les envió una carta fechada el 28 de noviembre de 2011. La OAT le imputó a éstas haberse ausentado con presunta desobediencia e incumplimiento del deber como funcionario de la Rama Judicial en contravención de una directriz clara y específica de la OAT. Por ello, se les notificó la intención de formularle cargos y posiblemente imponerle medidas disciplinarias que podían incluir desde amonestación hasta destitución. En la carta, la OAT les concedió 10 días para exponer bajo juramento las razones por las cuales no debía imponérsele alguna medida disciplinaria, solicitar una vista informal ante un asesor legal de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT, o ambas. Igualmente, les apercibió de su derecho a solicitar revisión judicial si la OAT determinaba que procedía la medida disciplinaria.

Los empleados, salvo la señora Rosario Lozada se limitaron a explicarle al asesor legal de la OAT que se ausentaron por asuntos de carácter personal. Estos empleados añadieron que intentaron comunicarse con su supervisor o supervisora para informar su ausencia, pero las gestiones resultaron infructuosas. La señora Rosario Lozada indicó que se ausentó, porque estaba tramitando un préstamo en una institución financiera y pudo comunicárselo al Asistente de supervisión y el Alguacil regional. La Directora determinó que las empleadas se ausentaron sin autorización. Además, coligió de los datos recopilados en la investigación que participaron en el ausentismo convocado con el fin de dilatar y entorpecer la prestación de los servicios de la Rama Judicial.

Según la OAT, las empleadas infringieron las disposiciones legales siguientes: Arts.

16.1(c) y 22(b) del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 4A L.P.R.A. Ap. XIII; la Regla 24.1(c) y (f) de las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, 4A L.P.R.A. Ap. XII; las Reglas 4.1 y 5 del Código de Ética de Funcionarios, Empleados, Exfuncionarios y Exempleados de la Rama Judicial; las Reglas 2, 6 y 10 de las Reglas de Conducta y Eficiencia para los Alguaciles y Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 4A L.P.R.A. Ap.

VI y; los Arts. VI(A)(1), VI(A)(2) y VI(C)(1), (2) y (6) de las Normas y procedimientos sobre Asistencia y Licencias de la Rama Judicial. En consecuencia, la Directora suspendió de empleo y sueldo por 3 días a la señora Cruz Reyes más el descuento del salario por el día que se ausentó. Respecto a las demás, empleadas recurrentes, se les suspendió de empleo y sueldo por 1 día y descuento del salario por el día que se ausentaron.

Inconformes con la decisión de la OAT, las empleadas presentaron una apelación administrativa ante la Junta. La Junta emitió una Resolución el 20 de octubre de 2015. Mediante dicha Resolución, la Junta resolvió que las empleadas se ausentaron sin autorización, pero devolvió el caso a la Directora para la emisión de nuevas comunicaciones donde se consignara con mayor claridad la referencia a los cargos probados, la descripción de la prueba del patrono y las normas infringidas. La Junta expresó que la OAT podía imponer la suspensión de empleo y sueldo por “la acción concertada de los empleados de ausentarse a sus labores con el propósito de paralizar o entorpecer el funcionamiento de la Rama Judicial”.2

El 26 de febrero de 2016, la Directora presentó ante la Junta una Moción en cumplimiento de orden con una nueva carta. Las empleadas comparecieron en oposición a la Moción en cumplimiento de orden. Argumentaron que las referidas cartas eran idénticas a las notificadas en el año 2014. Asimismo, levantaron como defensa la doctrina de cosa juzgada, pues entendieron que el asunto de las medidas disciplinarias había sido ya resuelto. Además, expusieron las normas relacionadas con la modalidad de impedimento colateral por...

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