Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600985

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600985
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DIANNE FERNÁNDEZ HOOI
Peticionario
v
MCA ELECTRONICS Y OTROS
Recurrido
KLCE201600985
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Crim. Núm: K DP2011-0665 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2016.

Comparece ante nos Dianne Fernández Hooi (peticionaria) y solicita que revoquemos una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual denegó una Moción Solicitando Remedios Bajo la Regla 34 por Negativa a Producir Documentos requeridos en Deposiciones presentada por la peticionaria. Veamos.

I.

La señora Fernández Hooi instó la demanda de epígrafe contra MCA Electronics Services H/N/C Charlie Electronic (MCA), Seguros Triple S, Inc. Fulana de Tal y Compañía X, Y y Z. Alegó que un empleado del negocio había rociado jabón de lavar transparente en el piso para lavar la entrada del local y no se advirtió al público sobre la alegada condición peligrosa. La demandante resbaló y se cayó en dicha área. Expresó que por motivo del accidente sufrió graves daños físicos en su mano izquierda, antebrazo izquierdo, cuello (área cervical) y espalda baja (lumbo sacral). Recibió atención médica de emergencia y fue operada en su mano izquierda para instalar clavos y placas de titanium. Le imputó negligencia a los demandados por entender que permitieron la referida condición peligros sin advertir al público. Solicitó remedios por daños y perjuicios más costas y honorarios de abogados.1

Mediante contestación a la demanda radicada el 27 de septiembre de 2011 MCA negó las alegaciones y presentó defensas afirmativas.

Así las cosas, el foro primario señaló una primera conferencia con antelación al juicio a celebrarse el 4 de noviembre de 2013.2

A petición de la parte demandante el TPI convirtió la misma en una vista sobre el estado de los procedimientos y extendió el periodo de descubrimiento de prueba. Surge de la minuta que la parte demandante presentó una primera Moción Solicitando Orden Bajo la Regla 34 y el tribunal concedió veinte días a la parte demandada para expresarse. Además coordinaron fechas para celebrar varias deposiciones incluyendo a la persona que realizaba labores de limpieza en el área donde ocurrieron los hechos, conocido como “Edwin el Mudo”. También autorizó término para la presentación de informes de peritos entre otros asuntos y re señaló la conferencia para el 1 de abril de 2014.

Llegado el día de la conferencia, las partes informaron que el descubrimiento de prueba estaba incompleto por lo que el foro de instancia convirtió la conferencia en vista de status. Durante la misma el Tribunal atendió la petición de la demandante al amparo de la Regla 34 supra. Ordenó a las partes a reunirse y resolver diferencias sobre el descubrimiento de prueba pendiente. Además, en corte abierta las partes informaron que coordinarían el calendario de las deposiciones nuevamente, la entrega de los informes periciales y la prueba médica.

En particular, MCA informó que el joven conocido como el “Edwin el Mudo” no era su empleado y no podía localizarlo. Informó que no lo había anunciado como testigo en su informe sobre manejo del caso. Sin embargo, durante una vista anterior se discutió en corte abierta la fecha para la toma de deposición de éste testigo y una alegada estipulación a esos efectos. El TPI ordenó a las partes a verificar las grabaciones de las vistas anteriores para clarificar quién lo había anunciado como testigo y para qué propósito. Ante ello, el foro primario reseñaló la conferencia con antelación al juicio para el 8 de septiembre de 2014.

Pendiente lo anterior, la parte demandante acreditó el envío del primer pliego de interrogatorio, un requerimiento de producción de documentos y admisiones a la parte demandada. Sin embargo el mismo día de la vista, las partes anunciaron que el caso no estaba preparado para la celebración de “pretrial” por lo que el TPI autorizó un nuevo señalamiento. El foro primario extendió el periodo para efectuar el descubrimiento de prueba y ordenó la conferencia a celebrarse el 2 de marzo de 2015.3

Conforme surge del expediente, este último señalamiento fue pospuesto ante la incomparecencia del representante legal de la parte demandante.4

Días antes de celebrar la referida conferencia recalendarizada, la parte demandante informó que el descubrimiento de prueba no había culminado y resultaba prematura la celebración del “pretrial”. El TPI así lo hizo constar y ordenó la toma de las deposiciones pendientes y en relación a la toma de deposición a la demandante expresó “a excepción de muerte y hospitalización la misma no podrá ser cancelada.” En cuanto al testigo conocido como “Edwin el Mudo”

expresó que “en vista que no se tiene ninguna información a los efectos de localizarlo, la parte demandante deberá hacer las gestiones de conseguirlo si interesa utilizarlo como testigo o desea tomarle una deposición.” La conferencia quedó señalada para el 7 de diciembre de 2015. 5

Nuevamente y llegado el día de la vista, la parte demandante solicitó la conversión de la misma. En esta ocasión, como en las anteriores, los abogados informaron que no se había completado el descubrimiento de prueba. En particular, la parte demandante indicó que habían celebrado algunas deposiciones y durante una de éstas solicitó una serie de documentos y anunció que le enviaría a la parte demandada una carta a esos efectos. El TPI concedió un término a las partes para dilucidar asuntos relacionados a la referida producción de documentos. En relación al testigo conocido como “Edwin el Mudo”, el representante legal de la demandante informó que hizo gestiones para localizarlo pero no le ha sido posible. La Conferencia con Antelación al Juicio fue re señalada para el 11 de abril de 2016.

Así las cosas, el 8 de abril de 2016, la demandante presentó un escrito intitulado Moción Solicitando Conversión de Conferencia con Antelación al Juicio a Última Vista de Estado de los Procedimientos. Solicitó que el TPI ordenara a la demandante producir documentos requeridos durante las deposiciones del demandado José Charlie Maldonado, su esposa Xiomara Maldonado Pérez y el perito Dr. José Suárez Castro y la CPA Carmen Vega, respectivamente. 6

Tres días después y el mismo día que estaba señalada la Conferencia, la demandante presentó la Moción Solicitando Remedios Bajo la Regla 34 por negativa a producir documentos requeridos en Deposiciones, objeto del recurso ante nos.

Conforme surge de la minuta de la vista celebrada el 11 de abril de 2016 el Tribunal dispuso lo siguiente:

El licenciado Cacho informó que le acaban de entregar copia de dos Mociones presentadas por la demandante.

Sin embargo, en corte abierta el licenciado Meléndez argumentó la Moción Solicitando Remedio Bajo la Regla 34 por Negativa a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR