Por la libre la insolvencia fiscal municipal

Por Sandra Caquías y wilma maldonado

puertoricohoy@gfr,edia.com

La Ley de Quiebras establece expresamente en sus definiciones que el término Estado incluye al distrito de Columbia y a Puerto Rico, "excepto con el propósito de definir quién puede ser un deudor bajo el Capítulo 9" de dicho estatuto.

"La propia ley federal les quita el beneficio a los municipios (de Puerto Rico) de poder radicar una quiebra", destacó el abogado Rolando Emmanuelli Jiménez.

La situación es distinta en Estados Unidos, donde aplica el Capítulo 9 de la Ley de Quiebras, lo que permite a esos otros municipios establecer un plan para ajustar sus deudas y así ir modificándolas, reduciéndolas o eliminándolas. Sin embargo, no existe ninguna disposición en la ley para la liquidación de los bienes municipales y la distribución de los ingresos entre los acreedores, como ocurre en otros capítulos del estatuto.

Por otra parte, no todas las entidades municipales en Estados Unidos pueden radicar una quiebra, ya que para ello necesitan que el estado haya aprobado una ley que así lo autorice.

Emmanuelli Jiménez explicó que en Puerto Rico se podría considerar "insolvente" un municipio cuando muestra "inhabilidad o incapacidad de hacer el pago de sus deudas", como es el caso actual de al menos 38 de los 78 pueblos de la Isla.

Pero declararse insolvente debido a un déficit recurrente no activa mecanismos correctivos como los que tienen a la mano aquellos condados que pueden acogerse al Capítulo 9 para hacer una reorganización financiera.

El abogado y analista político Luis Pabón Roca destacó que en Puerto Rico tampoco aplica que se nombre a un síndico a cargo de...

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