Lind Flores V. Cruz Morales, 2003 J.T.S. 154

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas47-48
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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él, a diferencia de este último, cumplió la totalidad de su pena y satisfizo en
forma cumplida todas y cada una de las condiciones impuestas por el T.P.I., que
le hizo merecedor de la gracia del Primer Ejecutivo.
El Tribunal deja claro a la clase togada que el ejercicio de su jurisdicción
disciplinaria rebasa y es irrespectivo del indulto o perdón del poder ejecutivo a
un abogado convicto de un delito. Basta que la conducta del abogado en su
condición de juez, legislador o en cualquier otra actividad, irrespectivo del delito
que resulte convicto, sea incompatible con los Cánones de Ética Profesional que
rigen la conducta de los miembros de la clase togada, para que ese Tribunal
ejerza su jurisdicción disciplinaria.
LIND FLORES V. CRUZ MORALES,
2003 T.S.P.R. 151, 2003 J.T.S. 154 (REBOLLO-LOPEZ)
Inhibición del Juez.
Hechos: La controversia se origina a raíz de una solicitud de inhibición
presentada ante el T.P.I. para siete casos consolidados con relación al Juez
Eduardo Grau Acosta, quien preside los procedimientos en los mismos. Los
peticionarios alegaron la parcialidad que podría exhibir el referido magistrado
en los casos de epígrafe. Apoyaron su contención en el hecho de que el Juez
Grau Acosta es la parte demandante en el caso Eduardo Grau Acosta v. Arístides
Colón Navarro y otros, en el cual los abogados de los aquí peticionarios son los
representantes legales de Colón Navarro. En vista de ello, solicitaron la
inhibición del referido magistrado en los casos de epígrafe, basándose en que los
abogados de los aquí peticionarios también representan legalmente a alguna de
las partes litigantes en dichos casos.
Los peticionarios presentaron una nueva solicitud de inhibición contra el Juez
Grau Acosta. Los peticionarios presentaron una moción al amparo de la Regla
63.3 de Proc. Civil en la cual solicitaron del Juez Administrador el
nombramiento de otro juez para que atendiera las solicitudes de inhibición. El
T.P.I. denegó la solicitud de inhibición. Luego de ser denegada su solicitud de
reconsideración, los peticionarios acudieron ante el T.A. Este denegó la
expedición del recurso de certiorari presentado. Los peticionarios acudieron
ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Si el T.A. erró al negarse a expedir el auto de Certiorari y
revocar la resolución del T.P.I. que denegó la solicitud de inhibición del Juez de
Instancia presentada por la parte demandada-peticionaria, a pesar de la
existencia de prueba amplia y contundente de la existencia de parcialidad de
dicho juez en contra del representante legal de los demandados-peticionarios.
Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que procede la inhibición de un
juez cuando el abogado de una de las partes representa profesionalmente a un
adversario de ese juez en otro pleito en que el juez figura como demandante en
su carácter personal.
Fundamentos legales: El Canon XII (g) de Ética Judicial contiene una

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