López Nieves V. Méndez Torres, 2010 J.T.S. 73

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas518-521

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Facultades del Procurador del Ciudadano y del Procurador de Pequeños Negocios.

Hechos: En el 2007, el Procurador del Ciudadano y el Procurador de Pequeños Negocios presentaron ante el T.P.I. varios recursos de mandamus contra algunas agencias del Gobierno. Ante la consideración del Tribunal Supremo se encuentran los recursos presentados en contra de los jefes de agencia del Departamento de Hacienda, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y de la Junta de Planificación. En esencia, el Procurador del Ciudadano y el Procurador de Pequeños Negocios alegaron en estas demandas que los jefes de las referidas agencias incumplieron con el Art. 10 de la L.F.A.R. Según expusieron, dicho artículo le impone a los funcionarios el deber de revisar periódicamente todos aquellos reglamentos que afecten a los pequeños comerciantes y que tengan cinco años o más a partir de su aprobación, así como de informarle a estos sobre todo aquel reglamento que se apruebe y que tenga un impacto económico significativo sobre un número sustancial de pequeños negocios. El Estado presentó una moción de desestimación por falta de jurisdicción en cada uno de los recursos. Arguyeron que el Procurador del Ciudadano y el Procurador de Pequeños Negocios no tienen capacidad jurídica

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para demandar y ser demandados. Además, argumentaron que el remedio extraordinario mediante el cual se les demandó es improcedente, pues la vía procesal para la impugnación de reglamentos es, a su juicio, la revisión judicial ante el T.A., como alegaron que establece el Art. 11 de la L.F.A.R.

Ambos procuradores se opusieron a la desestimación de los recursos de mandamus, pues, según estos, el deber ministerial de los jefes de agencia surgía del Art. 10 de la L.F.A.R., supra. Asimismo, expresaron que su capacidad jurídica emana de sus leyes habilitadoras, las cuales los facultan para tomar cualquier medida necesaria para cumplir con sus funciones.

El T.P.I. concluyó que a pesar de que la Ley Núm. 134 no le confiere expresamente al Procurador del Ciudadano la facultad de instar demandas ante los tribunales, este funcionario es quien nombra al Procurador de Pequeños Negocios, el cual sí está facultado para acudir ante el foro judicial. Sobre este particular, determinó que el Procurador de Pequeños Negocios tiene capacidad jurídica para comparecer por sí ante los tribunales, a tenor de los Arts. 11 y 12 de la L.F.A.R. Según el foro de instancia, la capacidad jurídica del...

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