López Rodríguez V. Otero, 1986, 118 D.P.R. 175

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas48-50
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
48
prohibición expresa a los efectos de que ningún juez puede entender en
procedimientos judiciales en que tenga prejuicio o parcialidad hacia cualquiera
de las personas, los abogados o las abogadas que intervengan en el pleito o por
haber prejuzgado el asunto que tiene ante su consideración. Este Canon también
ordena la inhibición de un juez, siempre que esté presente cualquier otra causa
que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad para adjudicar
o que tienda a minar la confianza pública en el sistema de justicia.
Procede la inhibición de un juez cuando el abogado de uno de los litigantes
en el pleito que este preside representa legalmente a un adversario de dicho juez
en otro pleito donde este último figura como demandante en su carácter
personal. El hecho de que un juez haya intervenido en casos anteriores distintos,
ya sea en contra de los mismos acusados o en contra de uno de ellos, no es
suficiente para demostrar prejuicio personal como causa de inhibición.
Por tanto, para el Tribunal resulta imperativo que el Juez Grau Acosta se
abstenga de entender en los casos de epígrafe. El Tribunal reitera la máxima de
que "la fe de un pueblo en la justicia, como valor esencial de la democracia,
debe ser escrupulosamente mantenida por todos los que en ella intervienen en
una forma u otra, a los más altos niveles de la responsabilidad pública”.
LÓPEZ RODRÍGUEZ V. OTERO,
118 D.P.R. 175, 86 J.T.S. 107 (ORTIZ)
Certiorari. Fianza en Apelación.
Hechos: Los peticionarios resultaron convictos de varios delitos graves y
menos graves. Después de dictarse las sentencias correspondientes, apelaron.
Pendiente el perfeccionamiento del recurso, solicitaron que el tribunal les fijara
fianza en apelación. El tribunal de instancia, sin celebrar vista, emitió resolución
por escrito donde denegaba la solicitud de fianza bajo el fundamento de que los
peticionarios “son miembros y/o están íntimamente vinculados a una notoria
pandilla”, por lo que constituye un peligro para la sociedad concederle fianza
en apelación. Los peticionarios radicaron el presente recurso titulado Hábeas
Corpus. El Tribunal consideró el mismo como un certiorari.
Controversia: Si la Regla 198 de Proc. Criminal obliga a la celebración de
una vista como imperativo de ley y del debido proceso de ley antes de resolver
una solicitud de fianza en apelación.
Decisión del Tribunal Supremo: Como en este caso la decisión es conforme
a derecho y no hubo abuso de discreción, expide el auto y confirma la
resolución del tribunal de instancia. Por tanto, no se violan los derechos de los
convictos por el hecho de que no se celebre una vista antes de resolver una
solicitud de fianza en apelación.
Fundamentos legales: El Tribunal Supremo hace unas observaciones sobre
el alcance y la naturaleza del derecho a fianza en apelación. Señala que ese dere-
cho tiene su fuente, no en una disposición constitucional, y sí en el ordenamiento
procesal promulgado por el propio Tribunal, en específico la Regla 198.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR