Lozada V. Canals, 1974, 101 D.P.R. 923

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas532-535

Page 532

Debido Proceso de Ley.

Hechos: El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos despidió de su empleo a Justo Pastor Lozada. Lozada presentó demanda, que tituló de mandamus, en el Tribunal Superior en la cual solicitó que el tribunal declarase ilegal su despido y que ordenase que se le repusiese en su puesto. Así lo hizo el Tribunal Superior. La Autoridad de los Puertos recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si el demandante tenía derecho a notificación y audiencia antes de ser despedido.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia que declara con lugar una Solicitud de Mandamus. Tanto el recurrido como el tribunal de instancia incurrieron en el mismo error. Para que el funcionario o empleado tenga derecho a notificación y vista y a ser destituido por justa causa tienen que concurrir alguna de las siguientes circunstancias: que la ley que rige su cargo o empleo así lo establezca expresamente, o que la ley establezca para su cargo o empleo un término fijo de incumbencia, o, que sin establecerlo, la ley exija causa o justa causa para su remoción. También, si a un organismo público lo rigen reglamentos que exijan la notificación y vista y justa causa para separar empleados y funcionarios de sus cargos, entonces también dicho organismo viene obligado a cumplir con dichos reglamentos, si estos son válidos en ley.

En ningún momento ha demostrado el recurrido que su cargo tenía por ley, o por reglamento válido, un término fijo de duración, ni que para ser despedido la ley o los reglamentos requiriesen justa causa.

Fundamentos legales: Para beneficio del T.P.I., el Tribunal Supremo, expresa:

En ausencia de ley específica posterior al 12 de mayo de 1947, fecha de aprobación de la Ley de Personal de Puerto Rico, para cualquier departamento, oficina u organismo público del Gobierno de Puerto Rico la ley rectora sobre asuntos de personal es la Ley de Personal de Puerto Rico, Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, según enmendada, 3 L.P.R.A. §641 y ss. Nuestra Ley de Personal, un logro legislativo ejecutivo de primer orden, que culminó un proceso de 40 años de aprendizaje en Puerto Rico, estableció el Servicio Estadual e incluyó en él todos aquellos cargos y puestos del E.L.A. y lo dividió en los siguientes tres grupos o divisiones: (1) Servicio Exento, (2) Servicio sin Oposición y (3) Servicio por Oposición.

Excepto que por ley, o por reglamentos autorizados por ley, se especifique otra cosa, la situación sobre nombramientos y despidos en esos tres servicios es la siguiente. Como indica su nombre, el Servicio Exento está exento de la reglamentación de la ley y de sus reglamentos. En dicho Servicio la autoridad nominadora tiene completa libertad para nombrar y despedir personal. Puede nombrar sin sujeción a exámenes previos, a ternas o a...

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