Luce & Co. V. Junta Salario Mínimo, 1943, 62 D.P.R. 452

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas542-545

Page 542

Delegación de Poderes Adjudicativos.

Hechos: El Gobernador de Puerto Rico invocó la facultad que le confiere la Sec. 10-A de la Ley que crea la Junta de Salario Mínimo en el Departamento del Trabajo, para expedir una proclama en el Boletín Administrativo, requiriendo a la Junta de Salario Mínimo que nombrase un Comité de Salario Mínimo para investigar las condiciones de trabajo prevalecientes en la industria azucarera de Puerto Rico, a fin de que la Junta pudiera fijar los salarios mínimos que deban pagarse a los obreros en dicha industria. Se hizo constar que los salarios que la junta fijase tendrían efecto retroactivo a la fecha en que los trabajadores se reintegraron a sus trabajos, fecha que habría de determinarse por la junta.

La Junta nombró el comité previo aviso publicado en la prensa requiriendo a los patronos y a los trabajadores de la industria que sometiesen candidatos con ese objeto. El comité quedó constituido de dos miembros en representación de los patronos, uno de ellos por la Asociación de Productores de Azúcar y el otro por la Unión de Agricultores de Puerto Rico; dos en representación de los obreros, propuestos por la Confederación General de Trabajadores de Puerto Rico y por la Federación Libre de los Trabajadores de Puerto Rico, respectivamente, y uno en representación de los intereses públicos, quien actuó como presidente del comité. Las mismas personas integraban el Comité de Salario Mínimo de conformidad con la Sec. 6 de la ley, a fin de investigar las necesidades normales de los trabajadores empleados en dicha industria, el número de horas de labor por día y las condiciones de trabajo requeridas para la conservación de su salud, seguridad y bienestar. A las audiencias celebradas por el comité comparecieron obreros y patronos, representantes de sus respectivas organizaciones, y otras personas interesadas en la industria azucarera. En la vista se presentó extensa evidencia con respecto a las condiciones generales de la industria, del importe de los salarios, horas de labor, condiciones de trabajo, costes de producción, mercadeo, transporte, seguros y situación económica y financiera de la industria. Los dos decretos fueron publicados en la prensa diaria el 27 de febrero de 1943. Un gran número de patronos radicaron sendas mociones de reconsideración, las que fueron desestimadas luego que la junta celebró una audiencia en la que fueron oídas las partes interesadas. Ante el Tribunal Supremo se radicaron...

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