Lugo Montalvo V. Sol Melia, 2015T.S.P.R.159

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas387-393

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Derecho Laboral. Regla 36 de Proc. Civil. Doctrina del Sham Affidavit aplica en mociones presentadas bajo la Regla 36.

Hechos: El Sr. Javier Lugo Montalvo presentó una querella en contra de su antiguo patrono Sol Meliá Vacation Club y Segunda Fase Corp., al amparo del procedimiento sumario que establece la Ley de Procedimiento Especial Sumario -Ley Núm. 2-1961-, por alegado despido injustificado y discriminatorio por razón de su nacionalidad y edad. Como parte de su querella, específicamente, incluyó causas de acción bajo los preceptos de la Ley Núm. 80-1976 y la Ley Núm. 100-1959.

El señor Lugo Montalvo sostuvo que comenzó a trabajar para Sol Meliá desde el 2005 en el puesto de Gerente de Mercadeo Off Site;que, para el mes de noviembre de 2010, el Sr. Carlos Guerrero de nacionalidad venezolana fue contratado para ocupar el puesto de Director Regional y pasó a ser su supervisor inmediato. Según el recurrido, el señor Guerrero comenzó a realizar comentarios despectivos sobre la forma en que laboraba el personal de nacionalidad puertorriqueña de la empresa; adujo que este lo despojó paulatinamente de sus funciones y deberes como Gerente de Mercadeo Off Site hasta que se produjo su despido. Afirmó, que luego de ser separado de su puesto, Sol Meliá empleó al Sr. José García, también de origen venezolano, para ocupar su posición.

En su contestación a la querella, Sol Meliá expuso que el despido del señor Lugo Montalvo obedeció a una reestructuración que buscaba alcanzar la costoeficiencia de los departamentos de la empresa, la cual conllevó la eliminación del puesto de Gerente de Mercadeo Off Site y el cierre del Departamento de Mercadeo. Sostuvo que en la cesantía del señor Lugo Montalvo no medió ánimo discriminatorio, ya que la razón que motivó su destitución estuvo arraigada en una decisión que buscaba mejorar el funcionamiento de la compañía. Por otro lado, planteó que el señor García fue contratado para fungir en un puesto distinto al que había ocupado el señor Lugo Montalvo. Sol Meliá presentó una moción de sentencia sumaria, especificó que el señor Lugo Montalvo admitió que durante los años 2005, 2006 y 2007, el Departamento de Mercadeo había funcionado de manera excelente, pues tuvo la capacidad de atraer clientes prospectivos para el Departamento de Ventas y logró que el volumen de ventas para esos años sobrepasara las metas trazadas, pero que para los años 2008, 2009 y 2010, debido a la situación económica en Puerto Rico, no se consiguió que las ventas volvieran a sobrepasar las cuotas establecidas. Que una de las decisiones adoptadas para afrontar la merma en las ventas fue eliminar el puesto y el departamento donde se desempeñaba el señor Lugo Montalvo, lo que ahorró $168,672.17 en gastos de nómina.

El 25 de junio de 2013, el señor Lugo Montalvo presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria. Explicó, por primera vez, que el Sr. Guerrero hizo comentarios despectivos sobre los puertorriqueños y su manera de trabajar. Incluyendo cuestionar y criticar la razón por la cual en Puerto Rico el día 6 de enero es un día festivo, donde nadie trabaja, mientras que en los Estados Unidos es un día regular de trabajo.

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El señor Lugo Montalvo desistió en corte abierta de su reclamación de discrimen por razón de edad. El T.P.I. denegó la moción de sentencia sumaria de la peticionaria. Sol Meliá acudió ante el T.A. En su recurso, planteó que el foro primario erró al no eliminar la declaración jurada del señor Lugo Montalvo por constituir un sham affidavit; no tomar como hechos incontrovertidos aquellos derivados del testimonio del señor Tapia; y aplicar incorrectamente la Regla 36 de Proc. Civil, al denegar la moción de sentencia sumaria. El T.A. encontró que el señor Lugo Montalvo estableció hechos en controversia, los cuales debían ser dilucidados por medio de un juicio plenario. Sol Meliá recurrió ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si erró el T.P.I. y el T.A. al concluir que en este caso no procedía dictar sentencia sumaria puesto que existía una controversia de hechos materiales.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca el dictamen del T.A. y dicta sentencia sumaria a favor de la peticionaria desestimando la demanda del recurrido. El presente caso permite al Tribunal desarrollar la doctrina del sham affidavit adoptada en SLG Zapata Berríos v. J.F. Montalvo Cash & Carry Inc., 2013, 189 D.P.R. 414. Aclara un aspecto medular en la aplicación del requisito de la Regla 36 de Proc. Civil de 2009, sobre la inexistencia de una controversia sustancial de hechos materiales.

Fundamentos legales: El origen de la doctrina del sham affidavit se remonta a la decisión del Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Segundo Circuito en Perma Research and Development Company v. Singer Company, 410 F.2d 572 (2do...

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