Marina Industrial V. Brown 1983, 114 D.P.R. 64

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas134-135

Page 134

Regla de la Prueba Extrínseca.

Hechos: En 1954, Brown Boveri otorgó a Marina Electrical Supplies, Inc., antecesora de la apelada Marina Industrial, Inc., la representación exclusiva de sus productos en el territorio de Puerto Rico, República Dominicana y Haití. Dicho contrato sufrió algunas modificaciones incidentales que fueron posteriormente recogidas en otro contrato de distribución otorgado en el 1960. Este, a su vez, tuvo modificaciones en el transcurso del decenio, que no alteraron fundamentalmente la relación entre las partes. En junio de 1969, Marina Electrical Supplies, Inc. se consolidó con Juan Marina García, Inc. y Sucesores de Trujillo y Subiñá, creándose una nueva corporación con el nombre actual de Marina Industrial, Inc. En julio de 1970, Brown Boveri le otorgó la distribución exclusiva de sus productos mediante un nuevo contrato, cuyos términos recogieron las modificaciones acordadas por las partes durante el decenio.

Brown Boveri dio por terminadas las relaciones de distribución en el 1973, a los tres años de estar en vigor el contrato. Por tal motivo, Marina Industrial, Inc. instó una reclamación de daños por la terminación unilateral del contrato al amparo de la referida Ley Núm. 75. El T.P.I. concluyó que, en orden a la cláusula 16 de ese contrato, que expresamente revocó y anuló todos los acuerdos anteriores, las partes habían convenido una nueva relación que extinguió las anteriores y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda y con-denó a Brown Boveri Corp. a pagar a Marina Industrial la cantidad de $18,141 por concepto de daños causados por la terminación unilateral sin justa causa, más $1,500 de honorarios de abogado. Brown Boveri apeló ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la evidencia admitida estableció la novación extintiva. Decisión del Tribunal Supremo: Modifica la sentencia que declara con lugar una acción bajo la Ley Núm. 75 de Contratos de Distribución.

Fundamentos legales: El Tribunal cita a Coop. La Sagrada Familia v. Castillo, 1978, 107 D.P.R. 405, donde reafirma la norma de interpretación que permite al juzgador examinar todas las circunstancias concurrentes al otorgamiento del contrato para adjudicar la intención de las partes. En este caso, el texto claro de la cláusula 16 no deja dudas de la intención de las partes: establece una nueva relación jurídica que revoca y anula la anterior. El mandato del Art. 1233 obliga al Tribunal a atenerse al sentido...

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