Marrero V. Municipio Morovis, 1984, 115 D.P.R. 643

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas415-417

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Constitución: Artículo II, Sec. 9.

Hechos: El Alcalde de Morovis colocó en el automóvil propiedad del Estado tres insignias políticas correspondientes al P.P.D. Varios ciudadanos y la Unión de Desempleados de Morovis, Inc., solicitaron en su contra un injunction al amparo de la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico. En síntesis alegaron que dicha actuación era inconstitucional por constituir un uso ilegal e impermisible de fondos públicos que permitía "diseminar un determinado mensaje ideológico con el que el ciudadano no necesariamente tiene que coincidir". Invocaron el Artículo VI, Sec. 9 de la Constitución, su jurisprudencia interpretativa y varios reglamentos sobre control de gastos.

El Tribunal Superior declaró que dicha actuación era contraria a la disposición constitucional. El Alcalde recurre ante el Tribunal Supremo.

Controversia: La controversia plantea un conflicto entre la disposición constitucional que prohíbe el uso de fondos públicos para fines privados y aquella parte del Art. 3.011 de la Ley Electoral, que autoriza al Gobernador, los legisladores, jefes de agencias y alcaldes a usar los vehículos para hacer campaña política.

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Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia. Se impone sin reservas un decreto de inconstitucionalidad del Art. 3.011 que autoriza el uso irrestricto para fines político-partidistas de los automóviles de gobierno.

Fundamentos legales: El Artículo VI, Sec. 9 de la Constitución dispone:"Solo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para el sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del Estado, y en todo caso por autoridad de ley”.

Según expone el Tribunal, al presente, en materia electoral no se cuestiona seriamente el postulado de igualdad inmerso en la Constitución. Históricamente ese ideal ha cobrado vida en el esquema integral financiero trazado por la Asamblea Legislativa para lograr paridad económica entre los partidos políticos y los candidatos. El plan fue originalmente descrito en la Asamblea Constituyente por el delegado señor Padrón Rivera. Abogó por el día en que "si queremos unas elecciones fundamentalmente democráticas –tenemos que llegar a la conclusión de que los partidos políticos deben ponerse en un mismo nivel de potencialidad económica para que los candidatos tengan la misma oportunidad de llegar al poder....Y el Estado debe tener la obligación de poner en las mismas condiciones económicas a todos los candidatos...

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