Martí Soler V. Gallardo, 2007 J.T.S. 11

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas178-181
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
178
Ley Núm. 100: La Ley Núm. 100 prohíbe y penaliza el discrimen en el
empleo. El Art. 3 de la Ley Núm. 100 establece una presunción controvertible
de discrimen que favorece al empleado perteneciente a un grupo protegido por
ley, que obliga al patrono a probar que el despido no fue discriminatorio cuando
es realizado sin justa causa. Para que la presunción de discrimen se active, el
empleado demandante tiene que desfilar prueba capaz de crear en el juzgador
de los hechos una base racional para poder inferir que la acción patronal se llevó
a cabo por razones discriminatorias.
MARTÍ SOLER V. GALLARDO ÁLVAREZ,
2007 T.S.P.R. 7, 2007 J.T.S. 11 (PER CURIAM)
Inhibición de Jueces.
Hechos: La Sra. Sofía Martí Soler, instó una acción civil de liquidación de
sociedad de gananciales contra su exesposo, el recurrido, Sr. Fernando Gallardo
Álvarez. Poco después, la demandante presentó una moción urgente al tribunal
en la cual solicitaba se tomaran medidas provisionales sobre la administración
de los bienes gananciales, ya que alegó que su exesposo la había defraudado y
había incurrido, presuntamente, en actos delictivos. El demandado-recurrido
presentó una moción por derecho propio solicitando prórroga para contestar la
demanda, ya que según alegó, su representación legal estaba de viaje. Poco
después, la abogada que alegadamente le representaba presentó una moción
donde indicó que ella no había sido contratada por el señor Gallardo por lo cual
no era su representante legal. El tribunal le concedió a este un término de treinta
días para que anunciara su representación legal.
El tribunal le anotó la rebeldía al demandado-recurrido. La vista en rebeldía
se celebró el 2 de diciembre de 2004. A esta el recurrido compareció
representado por abogado quién días antes había asumido su representación
legal. La vista se celebró en esa fecha, convirtiéndose para todos los efectos en
una vista de seguimiento, por lo que la conferencia con antelación al juicio
quedó pautada para el 17 de febrero de 2005. Posteriormente se señaló el caso
para vista en su fondo, pero la misma no se pudo celebrar debido a la
incomparecencia del abogado del demandado. Luego de varios trámites
procesales se pautó el juicio para el 5 de abril del 2005. A esta vista, ante el juez
Hon. Ángel Pagán Ocasio, la representación legal de la parte demandada no
compareció y el abogado de la demandante le informó al tribunal del estado de
las conversaciones entre las partes. La vista fue reseñalada.
El 27 de mayo de 2005, la representación legal del demandado presentó una
moción solicitando se le autorizara renunciar a la representación del señor
Gallardo. El T.P.I. accedió a la solicitud y le concedió 20 días al demandado
para que anunciara nueva representación legal. El 29 de septiembre, se celebró
una vista de seguimiento a la cual no compareció la parte demandada. En esa
fecha, el foro primario le anotó la rebeldía al demandado, señalándose la fecha
para la vista en rebeldía.
La vista en rebeldía fue presidida por el juez Pagán Ocasio. El T.P.I. dictó
sentencia liquidando la comunidad de bienes el 8 de noviembre de 2005. El 9

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