Martínez Santiago V. Garcia Padilla, 2015 T.S.P.R. 34

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas125-125

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El 16 de mayo de 2014, el P.E.J.C. presentó una nueva Certificación que reflejaba que el abogado todavía no había tomado los cursos requeridos.

Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Pedro C. De Jesús Román del ejercicio de la abogacía y de la notaría por ignorar los requerimientos del Tribunal Supremo. A pesar de que mediante Resolución el licenciado De Jesús Román fue apercibido de que de no acatar lo allí dispuesto se exponía a sanciones disciplinarias, que incluían su separación del ejercicio de la profesión, este hizo caso omiso a la misma.

Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional incorpora las normas mínimas de conducta que deben exhibir los miembros de la profesión de la abogacía en el desempeño de sus funciones; prescribe los deberes de los abogados con la sociedad, con sus clientes y con sus compañeros, y los cánones, también, fijan los estándares mínimos de comportamiento para con los tribunales. El Canon 9 exige del abogado una conducta que se caracterice por el mayor de los respetos hacia los tribunales. Los abogados deben una escrupulosa atención y obediencia a las órdenes del Tribunal, y de cualquier otro foro al que el abogado se encuentre obligado a comparecer, particularmente cuando se trata de procedimientos disciplinarios sobre su conducta profesional.

MARTÍNEZ SANTIAGO V. GRACIA PADILLA Y OTROS, 2015 T.S.P.R. 34 (RESOLUCIÓN)

Derecho Constitucional. Interpretación constitucional sobre una controversia pendiente en el T.P.I. y en el Tribunal de Circuito de...

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