Martínez V. Trib. Superior, 1970, 98 D.P.R. 652

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas51-53
Síntesis: Jurisprudencia Procedimiento Criminal
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inmediatamente, previa orden al efecto expedida por el Presidente de la Junta o
por la persona que esté actuando por él. La alegada infracción a la libertad bajo
palabra se considerará como no cometida si, transcurridos noventa días desde la
excarcelación del liberado, la Junta no celebra la investigación y revoca la
libertad bajo palabra.
En el presente caso, un examen del expediente ante la Junta demuestra que,
para la revocación de la libertad bajo palabra al apelante, se dio cumplimiento
a las disposiciones de ley. El 4 de noviembre de 1985, la Junta recibió la
comunicación escrita del oficial que supervisaba al apelante, mientras disfrutaba
de libertad bajo palabra, que le imputaba el uso de sustancias controladas en
violación de la condición Núm. 7 del Mandato de Libertad Bajo Palabra. Dos
días más tarde la Junta ordenó el arresto del apelante. Habiéndose probado la
comisión de la violación imputada, la Junta efectuó la determinación de revocar
al liberado el beneficio de libertad bajo palabra.
El arresto se produjo de conformidad con las disposiciones de ley que crean
el procedimiento para el arresto y revocación de la libertad bajo palabra. El
tribunal de instancia actuó correctamente al denegar la solicitud de hábeas
corpus y resolver que no existía ilegalidad alguna en la detención del apelante.
Sin embargo, se queja el apelante de que la Junta ordenó su arresto sin que se le
celebrase una vista inicial o preliminar antes de la fecha en que fue arrestado.
Ante la interrogante de qué tipo de procedimiento habrá de seguirse para
salvaguardarle al convicto, que goza de libertad condicionada, las garantías
constitucionales aplicables en la etapa post-sentencia en el procedimiento de
revocación de libertad bajo palabra, el Tribunal Supremo señala que las
garantías mínimas son: (1) una vista preliminar para determinar si hay causa
probable para creer que el liberado ha violado las condiciones de la libertad bajo
palabra, y (2) una vista final antes de la decisión definitiva sobre si la libertad
bajo palabra será revocada.
Sin embargo, el probando y el liberado bajo palabra tienen derecho a
conservar su libertad mientras no violen las condiciones de la libertad bajo
palabra y a que se le concedan unas garantías mínimas antes de la revocación de
la libertad. Además, el Estado tiene interés en la protección de la sociedad, en
que una vez la persona viole las condiciones de la libertad bajo palabra pueda
ser reingresada sin la pesada carga que se le impondría de tener que concederse
todas las garantías procesales que cobijan a un acusado en un juicio criminal.
MARTÍNEZ CORTES V. TRIBUNAL SUPERIOR,
1970, 98 D.P.R. 652 (TORRES-RIGUAL)
Celebración de la Vista. Reglas 6-10 y 22.
Hechos: El Peticionario fue acusado de conducir un vehículo de motor bajo
los efectos de bebidas embriagantes. Antes del juicio solicitó la desestimación
de la acusación por el fundamento de que la determinación de causa probable era
nula porque no se había examinado a ningún testigo que tuviera conocimiento

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