A mayor intervención, mayor demora: la creación de una cuarta instancia producto de la judicialización del arbitraje

AutorGrecia Díaz Sánchez
CargoEstudiante candidata a graduación de la Escuela de Derecho
Páginas141-165
A MAYOR INTERVENCIÓN, MAYOR DEMORA: LA
CREACIÓN DE UNA CUARTA INSTANCIA PRODUCTO DE
LA JUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE
GRECIA DÍAZ SÁNCHEZ*
Introducción....................................................................................................................... 142
I. Procedimiento para apelar un laudo .................................................................... 143
II. Límite d e tiempo de los tribunal es para emitir una determ inación .............. 144
III. Hallazgos: Tiempo en el que el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de
Apelaciones resuelven las controversias emanadas de cláusulas de arbitraje ...... 146
A. Duración total de los casos desde el 2012 hasta el 2017 ............................... 146
B. Comparación d e la duración de los casos en el TPI
vis-à-vis
el TA .......... 147
IV. Causas ......................................................................................................................... 148
A. Causa 1: Procedimiento judicial ........................................................................ 148
B. Causa 2: Coexistencia de la Ley Núm. 376 y el Federal Arbitration Act . 149
1. Confusión del estándar de revisión judicial aplicable a las apelaciones
de laudos
.................................................................................................................... 150
C. Causa 3: Pres unción en contra de la validez de la cláusula de arbitraje y de
la arbitrabilidad ............................................................................................................. 153
Apuntes finales ...................................................................................................................155
El
arbitraje
no se construye o
justifica en una “judicialidad” en
positivo que
iguala
el
quehacer del juez y el del
árbitrosino al
margen
de la
judicialidad.
1
* Estudiante candidata a graduación de la Escuela de Derecho. Le agradezco al Profesor García
Padilla y a la Editora en Jefe del
Business Law Journal
, Lorena Gely, por la ayuda brindada durante
la re dacción y p roceso editorial del escrito. Todo lo aquí escrito es de mi entera responsabilidad
como autora.
1
Antonio María Lo rca Navarrete,
Algunas aportaciones sobre una nueva concepción de la
naturaleza jurídica del arbitraje: Su ámbito negocial-procesal
, 43 REV. JUR. U. INTER. P.R. 17, 18
(2008) (énfasis en el original).
No. 2
A mayor intervención, mayor demora
142
INTRODUCCIÓN
El sistema judicial en Puerto Rico continuamente tiene el reto de subsanar,
o evitar, las demoras en la solución de las disputas y controversias sometidas para
su consideración.
2
La realidad latente de una socieda d ar raigada a una cultura
litigiosa, más la disminución del presupuesto y falta de recursos resultante de la
crisis económica, dificulta el cumplimiento de los objetivos de la judicatura.
3
El
dominio judicial y la híper-litigación ha arropado, incluso, los arbitrajes. Esto, a su
vez, representa una am enaza a la estabilidad del sistema de justicia y el resguardo
de un debido proceso de ley, pues hoy en día gran parte de las relaciones
comerciales y laborales contienen una cláusula de arbitraje.
Para cumplir con la meta de métodos alternos para la resolución de
conflictos, como el arbitraje, estos no pueden ser vistos como foros inferiores para
la solución de disputas, sino como mecanismos para obtener, en la medida que sea
posible, una determinación final y firme de la controversia. Si las partes normalizan
la práctica de apelar las determinaciones de un árbitro, bajo la simple premisa de
estar en desacuerdo con su decisión porque no le convino o gustó el laudo, la razón
de ser del arbitraje estarí a siendo destruída; o, peor aún, el arbitraje pasaría a
constituir la cuarta instancia del engranaje judicial. El problema de delegar una
revisión de un laudo casi
de novo
al esc rutinio d e los juece scomo demostraré en
este escri to— es que quedan tronchados los principios del arbitraje; siendo estos:
la economía procesal y la disminución de los costos. Pues ello es el resultado de la
demora de los tribunales en emitir una determinación.
Así las cosas, con el fin de indagar sobre la posible saturación de apelaciones
de laudos y las controversias relacionadas a las cláusulas de arbitraje comercial,
discutiré en este artículo el producto de una investigación sobre los casos de
arbitraje comercial atendidos por el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de
Apelaciones desde el 2012 hasta mayo de 2017. La exposición de los halla zgos estará
representada en término de meses y obviaré las figuras estándares de estadísticas
ya que “[e]s demasiado fácil que la demora excesiva en los casos individuales se
esconda en los prom edios y en las medianas”.
4
De hecho, la Rama Judicial provee
un info rme anual con las estadísti cas de los ca sos y los recursos resuel tos y
2
Véase
David M. Helfeld,
El seminario sobre la demora judicial: Diseño, resultados y
recomendaciones
, 77 REV. JUR. UPR 891 (2008) (donde se discute la demo ra judicial).
3
Ley especial de sostenibilidad fiscal y operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Ley Núm. 662014, 3 LPRA §§ 91019153 (2011 & Supl. 2017).
4
Helfeld,
supra
nota 2, en la pág. 912.

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