Maysonet V. Granda 1993, 133 D.P.R. 676

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas137-139

Page 137

Prueba de Referencia y Alcance de la Regla 65(V) Sobre Admisibilidad de Sentencia de Convicción.

Hechos: El señor Granda, accionista y presidente de la Corporación Granda e Hijos, la cual opera un establecimiento dedicado a la venta de mercancía textil, se encontraba en el establecimiento cuando el señor Morales entró, se apropió de dos pantalones y salió corriendo. El señor Granda lo siguió, lo alcanzó y lo puso bajo arresto. Luego de recuperar los pantalones, el señor Granda le indicó al Morales que caminara. Alegadamente, este último dio varios pasos cuando repentinamente se volteó e intentó atacar al señor Granda con una cuchilla. Granda le disparó; le ocasionó la muerte. El señor Granda fue acusado de asesinato en primer grado y violación a la Ley de Armas. Este hizo alegación de culpabilidad en el delito de homicidio involuntario. Los padres, la ex esposa y los dos hijos menores de edad de Morales instaron acción en daños y perjuicios contra el señor Granda.

En la vista del caso civil, previa objeción de la representación legal de los demandados, el Tribunal admitió como prueba de la parte demandante, el testimonio del señor Granda a los efectos de que por los mismos hechos que motiva-

Page 138

ron la acción civil este había formulado alegación de culpabilidad por homicidio involuntario, delito del cual la negligencia es uno de sus elementos constitutivos. Se admitió la sentencia de convicción dictada en el proceso penal, que constituyó la única prueba de negligencia presentada por la parte demandante.

El tribunal la consideró como prueba concluyente de que el señor Granda actuó negligentemente. No obstante reconoció que la parte demandada podía presentar "prueba de que el occiso contribuyó con su negligencia a la ocurrencia de su muerte" y con este propósito se permitió el testimonio del señor Granda, esta vez como testigo de la parte demandada, a los únicos efectos de que actuó en legítima defensa. Mas no permitió su testimonio en torno a las razones por las cuales aceptó el acuerdo de alegación preacordada. Esto último quedó como prueba ofrecida y no admitida.

El tribunal a quo declaró con lugar la demanda y desestimó la reconvención y demanda contra coparte presentada por los codemandados.

Los codemandados recurren ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si en un pleito civil de daños y perjuicios es admisible como prueba sustantiva, la sentencia de convicción por Homicidio Involuntario dictada contra uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR