Mcclintock V. Rivera Schatz, 2007 J.T.S. 107

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas417-423

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Garantías Procesales para un Partido Sancionar a sus Afiliados. Hechos: El tribunal de instancia ordenó al licenciado Rivera Schatz a reintegrar a los los senadores McClintock, De Castro Font, Díaz Sánchez, Arce Ferrer y Padilla Alvelo como miembros afiliados del PNP y prohibió, mediante orden de interdicto, que los oficiales de dicho partido obstruyeran el ejercicio de los derechos que cobijan a los demandantes como afiliados del PNP: su derecho a postularse como candidatos a puestos electivos bajo la insignia de dicho partido en el proceso de primarias electorales. En una Sentencia enmendada Nunc Pro Tunc, el tribunal de instancia añadió que “cualquier certificación de candidatos o procedimientos que se desvíe de los términos, órdenes, prohibiciones y demás pronunciamientos de esta Sentencia ‘carecerá de toda eficacia y será nulo a todo efecto legal”.

Los demandantes en este caso fueron electos senadores bajo la insignia del P.N.P. Como resultado de un conflicto interno en el partido, el P.N.P. les impuso diversas sanciones disciplinarias a los demandantes. El T.P.I. dictó sentencia sumaria en la que declaró con lugar la demanda y concedió el remedio de interdicto solicitado por los demandantes. En esa misma fecha, el tribunal de instancia declaró no ha lugar la moción de desestimación o sentencia sumaria presentada por la parte demandada. En su sentencia, el foro primario determinó que el P.N.P. violó las disposiciones de su Reglamento sobre el procedimiento a seguir al imponer sanciones disciplinarias a sus miembros; privó a los demandantes de un debido

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procedimiento de ley en la tramitación de las querellas; privó a los demandantes de su derecho a disentir de los acuerdos del partido que no se refieren a asuntos programáticas; y de su derecho a postulares a cargos electivos bajo la insignia del P.N.P.

El licenciado Thomas Rivera Schatz en su capacidad de Secretario General, Comisionado Electoral y Oficial del P.N.P., y el P.N.P. como agrupación política recurren ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Requiere examinar la relación jurídica entre los partidos políticos, sus miembros afiliados y el Estado. Por un lado, se plantea como valor primario la prerrogativa del Estado de mantener el orden y buen funcionamiento del sistema electoral puertorriqueño. A la misma vez, se invoca frente a ese valor, la autonomía del partido político en el manejo de sus asuntos internos como manifestación del derecho de libre asociación. De otra parte, los miembros afiliados del partido reclaman, como contrapeso a las acciones disciplinarias de su partido, las protecciones que les brinda la Ley Electoral de Puerto Rico. Al Tribunal le corresponde sopesar con cautela los intereses involucrados en la controversia, los cuales se revelan fundamentales para el sistema electoral y por ende nuestra democracia.

Decisión del Tribunal Supremo: Resuelve que son nulas las sanciones impuestas por el P.N.P. contra los senadores McClintock, De Castro Font, Díaz Sánchez, Arce Ferrer y Padilla Alvelo. Por cuanto el procedimiento seguido para la imposición de las mismas no se ajustó a lo establecido en el Reglamento del PNP; que la sanción impuesta de impedir que se participe en un proceso de primarias, como ocurrió en el caso de las senadoras Arce Ferrer y Padilla Alvelo y el senador Díaz Sánchez, es nula por contravenir el mandato expreso de la Ley Electoral que garantiza que todo elector afiliado de un partido tiene derecho a que se le considere para ser nominado por su partido para cualquier cargo electivo.

Fundamentos legales: El Tribunal Supremo comienza su disertación señalando que nuestra democracia representativa es la piedra angular de nuestra vida colectiva como pueblo. Así lo recoge diáfanamente el Preámbulo de la Constitución, al enfatizar el carácter democrático de nuestra sociedad, donde el orden político emana del pueblo y se ejerce con arreglo a la voluntad manifiesta en las urnas. Elementos básicos de este proceso democrático son, necesariamente, los partidos políticos porque son estos los mecanismos mediante los cuales se canaliza el ejercicio del sufragio de los ciudadanos, viabilizando la elección periódica del gobierno del país. Todo ello, claro está, cimentado en el derecho al voto consagrado expresamente en la Carta de...

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