Meléndez V. Lebrón 1981, 111 D.P.R. 45
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 143-145 |
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Introducción a los Medios de Prueba.
Opinión Disidente del Juez Asociado Señor Irizarry Yunqué, a la cual se unen los Jueces, señor Trías Monge y señor Rigau:
"El 6 de diciembre de 1972, a eso de las 6:30 de la mañana, mientras don Juan Torres Ortiz, de 82 años de edad, se encontraba cerca de su casa, a orillas de una carretera en el Barrio Palomas de Comerío, fue aplastado por un cargamento de cajas de piña que se desprendió de un camión que a la sazón pasó por el lugar. Ello le causó la muerte instantáneamente. Su viuda, doña Teodomira Meléndez; sus hijos, Marcolina, Efraín, Sixto, Efigenia, Carmen, Delia, María Inés, Gloria, Jorge Luis y Juanita; y dos nietas, Sandra y Myrna, hijas de su hija Juanita, demandaron por daños y perjuicios al dueño y al operador del camión, y a la Autoridad de Tierras, entidad para la cual se transportaban las piñas.
En su sentencia, halló probado el Tribunal Superior, Sala de San Juan, que el accidente se debió a que el camión era conducido a velocidad exagerada y a que la carga había sido mal colocada sobre su plataforma, sin estar bien asegurada o amarrada para evitar que se desplazara de la plataforma. En consecuencia condenó a los demandados a indemnizar a los demandantes en las siguientes cantidades por los daños morales sufridos por cada uno: $8,000.00 a la viuda; $6,000.00 a Marcolina e igual cantidad a Efraín, y $5,000.00 para cada una de las nietas, Sandra y Myrna, hijos y nietas que vivían en compañía de don Juan; y $3,500 para cada uno de sus demás hijos demandantes.
Al recurrir ante nos la Autoridad de Tierras, concedió término este Tribunal a los demandantes recurridos para mostrar causa por la cual no debía modificarse la sentencia, a los fines de "limitar las indemnizaciones concedidas solo a los demandantes Teodomira Meléndez, Efraín Torres Meléndez, Myrna Rodríguez Torres y Marcolina Torres considerado el hecho de que solo declararon Teodomira y Efraín y la estipulación se limita al hecho de que 'de declarar Myrna Rodríguez Torres y Marcolina Torres declararían lo mismo que han declarado los demandantes exclusivamente en cuanto a los daños"'. Se intimó, además, en la resolución sobre mostración de causa, limitar la concesión de intereses a partir
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de la fecha de la sentencia y modificar la suma concedida para honorarios de abogado. El Tribunal Superior, habiendo hallado a los demandados incursos en temeridad, les impuso intereses al tipo legal desde la presentación de la...
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