Meléndez V. Levitt 1976, 104 D.P.R. 797

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas145-148

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Peritos del Tribunal.

Hechos: Trescientos compradores de casas en la Urbanización Levittown de Toa Baja reclaman ante el Tribunal Superior daños por alegados vicios de construcción. Luego de varios incidentes, a los fines de acelerar los procedimientos y evitar gastos innecesarios a las partes, el Tribunal nombró al Lic. Francisco Espinosa Robledo para que este actúe como Comisionado Especial.

El tribunal comenzó gestiones para lograr que las partes acordaran el nombramiento de un perito para que este lleve a cabo una inspección de todas las estructuras y someta al Comisionado Especial todas sus conclusiones sobre los vicios de construcción y el costo de reparación de los mismos. La parte demandante informó que acepta el perito que nombre el Tribunal. La demandada Levitt & Sons of Puerto Rico Inc., luego de varias solicitudes de prórroga, radicó una moción el día 10 de septiembre de 1975 en la que informa que todos los peritos que ha conseguido no son aceptables por el problema del costo de sus servicios, dada la gran cantidad de estructuras envueltas en este pleito. Informa dicha demandada que dichos peritos además de cobrar por el

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Informe cobrarían por su comparecencia al tribunal.

El Tribunal concluyó que el único funcionario que tiene dicha oficina es un ingeniero mecánico que aparentemente no está debidamente cualificado para determinar vicios de construcción y costos actuales de reparación de las casas en controversia. Además informó dicha oficina que no puede prescindir de los servicios de dicho funcionario, dado el alto número de asuntos que se radican en la misma.

Luego de varias gestiones y con vista de lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Urrutia y otros v. A.A.A., el tribunal nombró al Ingeniero Civil Sr. Tomás Viner Alcázar como Perito en este caso para que, siguiendo las instrucciones del Comisionado Especial inspeccione las estructuras, someta un informe que debe contener una lista de los vicios de construcción, si algunos, y el costo actual de reparación de los mismos. El Tribunal, llegó a esta conclusión luego de que el señor Viner Alcázar accedió a que el tribunal fijara sus honorarios, los cuales en ningún caso excederán de la propuesta más baja recibida por la demandada y para fijarlos el tribunal tomará en consideración el número de estructuras que sean inspeccionadas.

El señor Viner Alcázar ha actuado como Perito del Tribunal en varios casos y sus servicios han sido...

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