Mercado Figueroa V. Municipio, 2015 T.S.P.R. 14

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas199-202
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
199
apropiado entre permitir la continuación de un juicio ya bastante aplazado, y
velar porque no se llegara a una conclusión equivocada o parcial.
El Tribunal concluye que el juez sustituto sí estaba capacitado para
desempeñar los deberes inherentes de presidir la continuación del juicio y
adjudicar la credibilidad de la señora Marrero sin violarle el debido proceso de
ley. No fue erróneo continuar con el juicio de la manera en que se hizo.
En este caso, la señora Marrero y la prensa impugnan la determinación de
temeridad e imposición de honorarios en su contra según consignado por el
T.P.I. La Regla 44.1(d) de Proc. Civil establece que en la eventualidad de que
una parte haya procedido con temeridad o frivolidad durante el trámite judicial,
el tribunal sentenciador deberá imponerle el pago de una suma por concepto de
honorarios de abogado que el juzgador entienda correspondan a tal conducta. Si
en la discreción del tribunal de instancia se determina que hubo temeridad, a
tenor de la Regla 44.1(d), es mandatorio imponer honorarios. Solo se intervendrá
con dicha determinación si media un claro abuso de esa discreción.
La conducta temeraria se ha descrito como aquella que “prolonga innecesa-
riamente o que obliga que la otra parte incurra en gestiones evitables…”, así
como “una actitud que se proyecta sobre el procedimiento y que afecta el buen
funcionamiento y la administración de la justicia”. La temeridad es improcedente
en aquellos litigios que envuelven planteamientos complejos y novedosos aun
no resueltos en nuestra jurisdicción…”, así como “cuando la parte concernida
responde a lo que resulta ser una apreciación errónea del derecho…” o una
“desavenencia honesta” en cuanto a la aplicación del derecho, especialmente
cuando no existan precedentes vinculantes....
El T.P.I. encontró que la señora Marrero y la prensa fueron temerarias al
prolongar innecesariamente los procedimientos del pleito, afectando de este
modo el buen funcionamiento de la administración de la justicia. El T.A.
confirmó dicha determinación, y resolvió que el T.P.I. no abusó de su discreción
ya que había base suficiente en el expediente para concluir que los apelantes
habían sido temerarios durante el trámite de su caso. El Tribunal Supremo difiere
de la determinación de temeridad del tribunal primario y considera que el juez
de instancia no ejerció su discreción debidamente. La conducta de la señora
Marrero y de la prensa no cabe dentro del concepto de temeridad tal como este
ha sido desarrollado en nuestra jurisdicción. Por ende, son improcedentes los
honorarios de abogado y el interés legal pre sentencia concedidos por el T.P.I.
MERCADO FIGUEROA V. MUNICIPIO DE SAN JUAN Y OTROS,
2015 T.S.P.R. 14 (RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ)
Desestimación de causa de acción contra la parte demandada y su efecto
sobre reclamación contra tercero demandado.
Hechos: El 10 de diciembre de 2008, Aileen Mercado Figueroa, por sí y en
representación de su hijo menor de edad, J.W.C.M., presentó una demanda por
daños y perjuicios contra el Municipio de San Juan y su compañía aseguradora,
Admiral Ins. Co.; alegó que su hijo sufrió múltiples daños como consecuencia
de un accidente ocurrido mientras este manejaba su motora en la Urbanización

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR