Mercado Parra V. Gobernador, 1994, 135 D.P.R. 277

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas50-52

Page 50

El Debido Proceso de Ley en el Procedimiento Administrativo.

Hechos: En de 1992, la Compañía de Fomento Industrial notificó por carta a la Sucn. de Mario Mercado Riera, su propósito de adquirir unos terrenos de su propiedad. A tal efecto, Fomento indicó que “estamos en el proceso de preparar las consultas reglamentarias correspondientes ante la Junta de Planificación y demás agencias con jurisdicción”. Solicitó permiso para entrar en la finca y realizar estudios de campo. Acompañaron un mapa. El propósito de esa futura adquisición era cumplir un requisito del Cuerpo de Ingenieros de los Estados Unidos de compensar por varias áreas de terrenos húmedos afectados por otros proyectos de Fomento en Ponce.

Transcurrió el tiempo y la Sucesión Mario Mercado Riera nada hizo. Luego del estudio de campo, Fomento presentó ante la Junta de Planificación la correspondiente consulta de ubicación y transacción. Al día siguiente la Junta la aprobó y autorizó la adquisición de 190 cuerdas de terreno “con el fin de ser preservados como reserva natural”. Notificada la Sucesión de esta Resolución, su Administradora y Apoderada Sra. Eileen María Coffey, le escribió a la Presidenta de la Junta de Planificación, informándole que ningún miembro de la Sucesión había autorizado los estudios de campo. Además, le solicitó que dejara sin efecto dicha Resolución hasta que celebrara una vista pública, aduciendo que la Sucesión nunca tuvo oportunidad de presentar sus argumentos en oposición y defender sus derechos propietarios. En su carta, la Sra. Coffey informó su intención de radicar una solicitud de reconsideración antes de que venciera el término y solicitó copia certificada del expediente.

La Junta denegó esos requerimientos. Le informó a la Sra. Coffey que para obtener copia del expediente la Sucesión necesitaba pagar los derechos correspondientes, y además, que podía solicitar revisión de la Resolución ante el Tribunal Superior; así lo hizo. El 2 de abril de 1993, dicho foro dictaminó “que los peticionarios fueron formalmente notificados por la Compañía de Fomento Industrial de su determinación de adquirir las 190 cuerdas de su propiedad, objeto de la Consulta y que estos se cruzaron de brazos y no sometieron a la Junta de Planificación sus puntos de vista dentro del término dispuesto en la Sec. 4.02 del Reglamento de Planificación Núm. 2, y habida cuenta de que en tales circunstancias la Junta está facultada para comenzar a evaluar la consulta sin estar...

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