Mercado Vega V. U.P.R., 1991, 128 D.P.R. 273

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas52-53

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Agotamiento de Remedios Administrativos.

Hechos: Magdalena Mercado Vega presentó ante el Tribunal Superior demanda en contra de la U.P.R., de su Presidente, la Administradora Interina del Plan de Clasificación y Retribución de los Empleados No Docentes de la U. P.R. Alegó que mientras se desempeñaba como Secretaria Administrativa II, realizó funciones propias de una Secretaria Administrativa V, por razón de que se desempeñaba como secretaria de la Decana Auxiliar de la Facultad de Ciencias Sociales del Recinto Universitario de Río Piedras, y no se le reclasificó como tal a pesar de que todas las demás secretarias de Decanos Auxiliares en las distintas facultades de dicho recinto gozan de la clasificación de Secretaria Administrativa
V. Aduce que la negativa de los demandados a otorgarle esta última clasificación constituye una violación a la garantía constitucional de la igual protección de las leyes e invoca el derecho a igual paga por igual trabajo.

Para justificar la falta de agotamiento de los remedios administrativos provistos por los reglamentos de la U.P.R., alegó que no tenía remedio alguno adecuado en ley; que el proceso administrativo de la U.P.R. es uno lento e ineficaz; y que sus reclamos constitucionales son de carácter irreparable que ameritan eludir el procedimiento administrativo universitario en primera instancia. Los recurrentes presentaron una moción solicitando se dicte sentencia sumaria descansando en el fundamento de que la reclamación de la demandante no revela un agravio de patente intensidad que justifique obviar los procedimientos administrativos disponibles en el sistema universitario.

La parte demandante se opuso a esta solicitud de sentencia sumaria y el tribunal a quo declaró no ha lugar la misma sin expresar las razones legales para ello. Los demandados recurren ante el Tribunal Supremo. Controversia: Si el Tribunal Supremo debe revocar la decisión dictada por el Tribunal Superior, por razón de no haberse agotado los remedios administrativos provistos por el Reglamento sobre Procedimientos Apelativos de la U.P.R., así como por el Reglamento sobre la Junta de Apelaciones del Personal No Docente en el Sistema Universitario.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. La

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demandante debió agotar los remedios administrativos disponibles. Fundamentos legales: Presentada por la parte demandada una moción de sentencia sumaria a su favor fundamentada en que la parte demandante...

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