Miranda Melendez V. Registrador, 2015T.S.P.R.132
| Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
| Páginas | 327-330 |
Page 327
Derecho de Sucesiones. Partición.
Hechos: El 19 de mayo de 2014, las sucesiones de Elena Meléndez Ocasio y Neptuín Miranda Archilla - anteriores condueños del inmueble que suscita la controversia presente- comparecieron ante la notaria Rosana Marrero Betan-court y otorgaron la escritura Núm. 11, donde hicieron constar sus respectivas participaciones dominicales sobre un inmueble y, a la vez, adjudicaron este, mediante la operación particional correspondiente, a favor del coheredero Sr. Gerardo Miranda Meléndez (recurrente), renunciando, asimismo, a cualquier interés ulterior sobre el mismo. Dicho inmueble estaba valorado en $68,000.00 y constituía el único bien de los caudales relictos concernidos que quedaba por dividir. Ese mismo día la escritura fue presentada al Registro de la Propiedad.
El Hon. Joaquín del Río Rodríguez, Registrador de la Propiedad, notificó las siguientes faltas respecto a la escritura de división de comunidad hereditaria: (1) Gerardo Miranda Meléndez adquiere la totalidad de la propiedad sin efectuar pago alguno al resto de la sucesión, por lo cual esta transacción constituye una donación. Favor de someter el correspondiente certificado de cancelación de gravamen (Relevo de Donación). (2) Pendiente del Asiento 1277 del Diario 578 escritura #18 de 2014, ante la misma notaria.
El Registrador entendió que en la escritura Núm. 11 se verificaba una donación, razón por la cual era necesario presentar un certificado de cancelación de gravamen tributario debidamente expedido por el Departamento de Hacienda. Fundamentó lo anterior en el hecho de que, con excepción del recurrente, los demás herederos no habían derivado beneficio económico alguno de la transacción. La parte recurrente presentó un escrito de recalificación. El Registrador denegó nuevamente la inscripción solicitada, aduciendo como fundamento las faltas recién señaladas. El señor Miranda Meléndez recurrió ante el Tribunal Supremo con el recurso gubernativo correspondiente.
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Controversia: Si una escritura que instrumenta la partición de un caudal hereditario y la adjudicación de la titularidad de un inmueble, que es parte de este, a favor de uno de los coherederos -sin recibir los demás nada a cambio y, por tanto, renunciando estos a cualquier interés sobre el mismo- supone una donación, para cuya oportuna inscripción en el Registro de la Propiedad se precisa el correspondiente relevo del Departamento de Hacienda.
Decisión del Tribunal Supremo: No proceden las faltas notificadas por el Registrador de la Propiedad...
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