Miranda V. Editorial 1971, 99 D.P.R. 601

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas149-152

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Regla de la Evidencia Extrínseca.

Hechos: En 1968, la señora Iris Mieres, como secretaria de la Editorial El Imparcial, Inc., decide invalidar el contrato de servicios profesionales entre esa corporación y el recurrente que vencería el 28 de julio de 1973. La única razón que motivó tal decisión personalísima de ella, según su comunicación consistió en que el señor Miranda, en su carta del 19 de junio de 1968 expresó que iba a tomar la "acción judicial procedente". Ella no consideró ofensivas ni irrespetuosas las dos cartas del señor Miranda. El texto de las mismas debe considerarse a la luz de todo lo sucedido con anterioridad a las mismas, que en parte se relata en esas cartas y en lo demás aparece revelado por la transcripción de evidencia.

De la declaración en juicio prestada por la señora Mieres, durante el 22 de julio de 1969, que figura a las págs. 75 y 76 de la transcripción de evidencia correspondiente a ese día, se desprende que las relaciones amistosas entre demandante y demandada. Se trata de una acción de cobro de dinero y daños por incumplimiento de contrato. La Editorial El Imparcial, Inc., obtuvo los servicios profesionales del periodista Don Luis Antonio Miranda por contrato suscrito en representación de la Editorial El Imparcial por Don Antonio Ayuso Valdivieso como Presidente y Director.

El Sr. Luis Antonio Miranda le escribió dos largas cartas a la Sra. Iris Mieres de Ayuso. Una el 10 y la otra el 19 de junio de 1968.

El 24 de junio de 1968 se le dirigió al Sr. Miranda una comunicación firmada "Iris Mieres de Ayuso, Secretaria", informándole que ella había decidido dar por terminados sus servicios a dicha empresa, a partir de esa misma fecha. El señor Miranda interpuso demanda contra la Editorial El Imparcial, Inc., Iris Mieres de Ayuso. El tribunal declaró sin lugar la demanda. Encontró probadas las siguientes conclusiones de hechos: Que el contrato escrito celebrado entre las

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partes el día 26 de julio de 1967 se presume que contiene la verdadera intención de las partes y no pueden considerarse las conversaciones celebradas entre las partes con anterioridad a su otorgamiento.

El Tribunal concluye como cuestión de hecho que las mismas son ofensivas e irrespetuosas considerando la posición que cada uno de ellos ocupaban en la empresa. Con motivo de las cartas antes mencionadas el Sr. Luis Antonio Miranda fue suspendido de empleo y sueldo por el Lic. Ayuso Valdivieso el día 25 de junio de 1968.

Según...

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