Molina V. C.R.U.V., 1983, 114 D.P.R. 295

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas449-451

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El Acceso a los Tribunales.

Hechos: La niña María del Carmen Pastrana Molina cayó del cuarto piso de uno de los edificios del Residencial Jardines de Cupey, propiedad de la

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C.R.U.V. Sufrió lesiones que la incapacitaron permanentemente. El accidente dio motivo a la reclamación de daños contra las recurridas C.R.U.V. y su aseguradora Interstate General Corp. Con posterioridad a la presentación de la demanda, las demandantes, aquí peticionarias, se trasladaron a los Estados Unidos para gestionar un tratamiento médico más adecuado para María del Carmen. Por tal razón, la aseguradora Interstate solicitó que se cumpliera con las disposiciones de la Regla 69.5 de Proc. Civil, y se les exigiera la prestación de una fianza de no residente por la cantidad de $1,000. Las recurrentes objetaron por razón de indigencia y solicitaron a la vez dispensa. Notificaron al Secretario de Justicia la impugnación de la validez constitucional de dicha regla, por alegadamente quebrantar las garantías del proceso conforme a derecho y de la igual protección de las leyes. El Secretario sostuvo la validez de la regla. Adujo que la clasificación en ella contenida no se fundamentaba en un criterio económico sino en el de residencia, por lo que tal clasificación no era sospechosa; y, argumentó la justificación racional de la fianza como medio para garantizar a la parte victoriosa que los demandantes no residentes que pierden el pleito sufraguen las costas, gastos y honorarios de abogado a la parte victoriosa. El tribunal de instancia ordenó a las recurrentes a prestar la fianza solicitada.

Controversia: Si el tribunal a quo cometió error al ordenar la prestación de la fianza solicitada.

Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la resolución recurrida. El Tribunal Supremo no tiene que considerar la impugnación de las recurrentes de la validez constitucional de la aplicación a su caso del requisito de fianza, pues la interpretación del estatuto permite atender adecuadamente sus planteamientos. El Tribunal sigue la norma de no abordar cuestiones constitucionales cuando se puede resolver el caso en armonía con los criterios del recurrente y en consonancia con los mejores fines de la justicia.

Fundamentos legales: La Regla 69.5 de Proc. Civil garantiza a la parte victoriosa el pago de las...

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