Morales Morales V. E.L.A., 1990, 126 D.P.R. 92

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas451-453

Page 451

El Empleado Público, los Derechos Civiles y el Debido Proceso de Ley. Nota: Este caso permite al Tribunal Supremo evaluar la constitucionalidad de la Sec. 308 del Reglamento del Programa de Asistencia Nutricional promulgado por el Departamento de Servicios Sociales para cumplir con la Ley Federal del Programa de Cupones de Alimentos. Al amparo de la legislación federal, se requiere que en las determinaciones de elegibilidad financiera de familias con obreros en huelga, se consideren los ingresos que recibían antes del paro laboral. Examinada la restricción a la luz de la doctrina de las condiciones inconstitucionales, el Tribunal Supremo confirma la decisión del foro de instancia denegando la revisión solicitada.

Hechos: Wilfredo Morales Morales, durante los días de huelga, solicitó los beneficios del P.A.N. administrado por el Departamento de Servicios Sociales. El Departamento lo declaró inelegible porque los ingresos brutos mensuales de la unidad familiar excedían las cuantías permitidas por el programa. Al amparo de la Sec. 308 del Reglamento del P.A.N., el Departamento computó los ingresos que percibía el peticionario antes de la huelga y determinó que no era elegible. La Junta de Apelaciones del Departamento confirmó la acción tomada porque "la oficina de Servicios Sociales actuó correctamente al rechazar la solicitud por exceso de ingreso bruto, toda vez que los ingresos recibidos por miembros de la unidad familiar participantes por huelgas antes de decretarse esta se consideraron para determinar elegibilidad en el P.A.N. El Tribunal Superior denegó la petición de revisión, a base de que Morales Morales tendrá un derecho constitucional a la huelga, pero no tiene un derecho constitucional a que el gobierno lo mantenga con un subsidio mientras él decide permanecer en estado de huelga. Morales Morales acude ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la Sec. 308 es inconstitucional porque infringe las Secs. 17 y 18 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico que garantizan el derecho a la huelga de los obreros.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia recurrida. La reglamentación impugnada es válida bajo la doctrina de las condiciones inconstitucionales, en virtud del interés apremiante perseguido por el estado, que supera las limitaciones que pueda sufrir el ejercicio del derecho a la huelga.

Fundamentos legales: La doctrina de las condiciones inconstitucionales impide al gobierno denegar servicios o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR