Moreno Orama V. De La Torre, 2010 J.T.S. 79

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas453-455

Page 453

Academicidad.

Hechos: Fernando Moreno Orama y Jorge Farinacci Fernós, estudiantes del Recinto de Río Piedras de la U.P.R., acudieron al T.P.I. y cuestionaron la determinación de la Rectora interina del recinto, Dra. Ana R. Guadalupe Quiñones, de decretar un receso académico y administrativo en el recinto. En la demanda, los estudiantes recurridos solicitaron un entredicho provisional inmediato, un injunction preliminar y una sentencia en la que se declarara inconstitucional y se dejara sin efecto el receso académico y administrativo que decretó la Rectora interina.

El T.P.I. determinó que a pesar de Los sucesos violentos, el receso académico y administrativo que decretó la Rectora interina era inválido, pues no cumplió con los requisitos formales que exige el Reglamento General de la U.P.R., según enmendado. Por consiguiente, emitió una orden de injunction preliminar en la que ordenó al Presidente de la U.P.R., Dr. José
R. De La Torre, y a la Rectora Guadalupe Quiñones que cesaran de poner en vigor el receso académico y administrativo, y abrieran el recinto en o antes del lunes, 3 de mayo de 2010.

La U.P.R. acudió en recurso de certificación intrajurisdiccional ante el Tribunal Supremo y solicitó que, en auxilio de su jurisdicción, dejara sin efecto la orden de injunction preliminar. El 30 de abril de 2010, el Tribunal emitió una resolución en la que expidió el auto de certificación intrajurisdiccional y le dio término a los recurridos para que comparecieran. Además, paralizó los efectos de la orden de injunction preliminar del T.P.I.

El 3 de mayo de 2010, los estudiantes recurridos comparecieron ante el Tribunal Supremo para solicitar la desestimación del recurso por academicidad. Ya que los efectos de la orden de injunction preliminar estaban paralizados, la Rectora informó que, de todos modos, el receso académico y administrativo terminaría el 3 de mayo de 2010. Es, en esencia, lo mismo que el T.P.I. había ordenado. Manifiestan los estudiantes recurridos, quienes a su vez son los demandantes de este pleito, que el receso administrativo “es el único objeto de la controversia en este caso”. Por ello, no hay “controversia entre las partes en el caso de epígrafe”..., ya que “la misma Parte Peticionaria ha dejado sin efecto el receso que se ha impugnado en este pleito”... y “la Rectora motu proprio [ha] optado por reabrir el Recinto”. Por su parte, la U.P.R. compareció y se opuso a la desestimación por academicidad. La U.P.R...

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