Municipio De San Juan V. J.P., 2013 J.T.S. 144

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas95-99

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Normas de Notificación de Resolución de Rezonificación y Recurso para su Revisión Judicial.

Hechos: El 30 de agosto de 2007, R.H. Holdings, Inc. y su Presidente, Sr. Ramón Acosta Díaz, en calidad de dueños y representados por el Sr. Víctor Rivera Pagán, presentaron la petición de recalificación ante la Junta de Planificación (J.P.). Requirieron que se enmendara la calificación de un solar perteneciente a la corporación. Solicitaron que se enmendara la Hoja Núm. 7D del Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan para que se recalificara el solar de R3 (residencial general) a C1 (comercial local) con el propósito de operar una oficina de servicios de celulares.

El 12 de noviembre de 2011, R.H. Holdings vendió la propiedad en cuestión a la parte peticionaria compuesta por la Lcda. Julia Pérez-Carrillo Sainz y el Lcdo. Carlos Manuel Limardo Ortiz. Es decir, los peticionarios adquirieron la propiedad antes de finalizar el proceso administrativo de enmienda al mapa de calificación. Después de la adquisición, estos obtuvieron un permiso de uso del Municipio de San Juan para utilizar el local como oficina de su práctica privada de abogacía.

Para completar el proceso administrativo de enmiendas al mapa de calificación, la J.P. aprobó y adoptó la petición de R.H. Holdings y las otras siete peticiones presentadas para enmendar la Hoja Núm. 7D del Mapa de Calificación de Suelos del Municipio de San Juan. Además, publicó un aviso en el periódico El Vocero, según exige el Reglamento de Zonificación de Puerto Rico. El aviso informaba que las enmiendas entrarían en vigor a los quince días de publicado el mismo, a saber, el 31 de marzo de 2012. Cabe mencionar que durante todo el trámite administrativo, la J.P. envió sus notificaciones a las direcciones de R.H. Holdings y del señor Rivera Pagán que se incluyeron en la petición de enmienda.

El Municipio presentó un recurso de revisión ante el T.A. para impugnar la petición presentada por R.H. Holdings; suplicó que se revocara y dejara sin efecto la autorización de cambio de calificación de la propiedad especificada en esa petición. El Municipio solo notificó su recurso al señor Rivera Pagán como representante de R.H. Holdings y del señor Acosta Díaz. No notificó a los nuevos dueños de la propiedad ni a R.H. Holdings o al señor Acosta Díaz; ni a los

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propietarios de los otros siete solares que se vieron afectados por las enmiendas aprobadas en la Resolución.

Se presentaron tres mociones de desestimación por falta de notificación. El señor Acosta Díaz presentó una primera en la cual alegó que, como Presidente de R.H. Holdings, le asistía el derecho a ser notificado del recurso de revisión por ser el dueño de la propiedad. Afirmó que el señor Rivera Pagán ya no trabajaba para su compañía, por lo que no era parte con interés en el caso.

Por su parte, la parte peticionaria solicitó la desestimación del recurso por falta de notificación por ser los dueños actuales y, en la alternativa, pidieron intervenir en el proceso apelativo puesto que sus intereses propietarios se podrían ver afectados. Sobre estas dos mociones, el foro apelativo intermedio declaró no ha lugar a la desestimación por falta de jurisdicción y concedió la intervención de los peticionarios.

La J.P. presentó la tercera moción de desestimación por falta de jurisdicción. Argumentó que el Municipio no había notificado a siete de los ocho proponentes de las enmiendas...

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