Municipio San Sebastián V. Qmc, 2014 J.T.S. 54

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas107-109

Page 107

Ley 161 de 2009. Véase: Horizon v. Junta Revisora, 2014 J.T.S. 93. Nota: El tribunal con competencia para atender los recursos de revisión judicial de una resolución emitida por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos es el T.A. y no el Tribunal Supremo, si el recurso se presentó a partir del 15 de mayo de 2013, fecha de vigencia de la Ley 18-2013, la cual enmendó la Ley 161.

Hechos: El 16 de marzo de 2010, QMC Telecom,LLC solicitó un permiso de construcción de torre de telecomunicación ante la ARPE. La facilidad de telecomunicaciones se construiría en el Barrio Altosano del Municipio Autónomo de San Sebastián. Una vez atendida la solicitud, la ARPE notificó una “Notificación de aprobación de permiso de construcción certificado”. Se requirió el cumplimiento con ciertas condiciones para la expedición final del permiso, entre ellas, que el Municipio endosara el proyecto.

QMC presentó la evidencia requerida. Paralelamente, el 23 de marzo de 2010 el Sr. Víctor Rivera Pastrana presentó una Querella ante la ARPE. En ella, consignó su oposición a la construcción de la facilidad de telecomunicaciones. Ante esto, se celebró una vista administrativa en donde testificaron el señor Rivera Pastrana y la Sra. Zulma I. Figueroa Marti. Esta última se opuso a la solicitud de permiso porque la ubicación de la facilidad afectaría el valor de su propiedad y planes futuros, dado que parte de su propiedad se encontraba dentro del radio de seguridad. Tras la celebración de la vista, treinta y nueve vecinos presentaron ante la ARPE una carta expresando sus preocupaciones con la facilidad de telecomunicaciones.

El 16 de noviembre de 2010, la ARPE desestimó la querella. Concluyó que QMC cumplió con toda la legislación y reglamentación aplicable. No notificó esta Resolución a la señora Figueroa Marti ni al Sr. José M. Crespo Morales. Estos últimos presentaron una Querella en la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe), agencia creada por la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161-2009. El 9 de agosto de 2011, la OIGPe ordenó a la antigua ARPE, ahora Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe), a notificar la referida Resolución. La OGPe notificó nuevamente la Resolución el 30 de septiembre de 2011.

Los peticionarios presentaron un escrito de revisión administrativa ante la Junta Revisora. Estando el recurso pendiente ante su consideración, la Junta Revisora declaró con lugar una solicitud de intervención...

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