Nazario Morales V. A.E.E., 2008 J.T.S. 3

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas220-225
Suplemento: Síntesis de Jurisprudencia–Procedimiento Civil
220
NAZARIO MORALES V. A.E.E.,
2007 T.S.P.R. 211, 2008 J.T.S. 3 (SENTENCIA)
Emplazamiento. Nota: Los hechos del caso de autos permiten al Tribunal
precisar los contornos de la Regla 4.4 (e) de Proc. Civil, e integrar sus
expresiones previas sobre el particular.
El T.P.I. declaró sin lugar una moción de desestimación de la demanda, al
rechazar un planteamiento de nulidad del emplazamiento. El T.A. revocó y la
parte demandante recurrió al Tribunal Supremo. Este, mediante sentencia sin
opinión, revoca la sentencia recurrida al resolver que la demandada fue
debidamente emplazada.
Opinión de Conformidad Emitida por el Juez Asociado Señor Fuster
Berlingeri, a la cual se unen el Juez Presidente Señor Hernández Denton
y la Juez Asociada Señor Fiol Matta:
El 11 de febrero de 2003, Luis Nazario Morales, su esposa, Ana María Rivera
Vargas, y la sociedad legal de bienes gananciales constituida por ambos (en
adelante y en conjunto los peticionarios) presentaron una demanda en daños y
perjuicios en contra de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E. o
la recurrida) ante el T.P.I., Sala Superior de Aguada. Expedido el emplazamiento,
los peticionarios lo diligenciaron el 5 de marzo de 2003, a través de Wilfredo
Hernández, Supervisor de la A.E.E. en la Región de Aguadilla. El 24 de abril de
2003, la A.E.E. hizo una comparecencia especial ante el foro de instancia, sin
someterse a la jurisdicción del tribunal, en la que solicitó la desestimación de la
demanda. Adujo que no había sido emplazada conforme a los parámetros de la
Regla 4.4 de Proc. Civil. En específico, la recurrida alegó que el Director
Ejecutivo, haciendo uso de las facultades que le provee la ley orgánica de la
A.E.E., 22 L.P.R.A. sec. 191 et seq., había designado al personal de la División
de Opiniones, Legislación y Contratos, del Directorado de Asuntos Jurídicos,
como los funcionarios capacitados para recibir emplazamientos. Por ello,
concluyó la recurrida, el Supervisor de la A.E.E. en la Región de Aguadilla no
tenía la facultad de recibir emplazamientos a su nombre y, por tanto, el tribunal
de instancia no había adquirido jurisdicción sobre ella.
Visto lo anterior, los peticionarios solicitaron que se emitieron nuevos
emplazamientos, a lo que accedió el foro de instancia. Estos fueron expedidos el
11 de junio de 2003 y diligenciados el 25 de junio del mismo año, a través de
Wilson Castillo, Director de la División de Ingeniería de la A.E.E.. Pasado el
término para contestar la demanda sin que la A.E.E. compareciera ante el
tribunal, los peticionarios presentaron una moción de anotación de rebeldía. En
ese momento, la A.E.E. presentó una segunda moción de desestimación y en
oposición a la anotación de rebeldía, en la que planteó, nuevamente, que no había
sido emplazada conforme a derecho. Alegó que el emplazamiento no se había
diligenciado debidamente, a través del personal de la División de Opiniones,
Legislación y Contratos. Los peticionarios se opusieron a la desestimación. El
T.P.I., el 30 de enero de 2004, declaró sin lugar la moción de desestimación y la
anotación de rebeldía, y ordenó a los peticionarios a “emplazar correctamente”.
Opuesta a la orden del foro de instancia, la A.E.E. hizo una tercera
comparecencia especial y presentó una moción de desestimación mediante la cual

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