NC***Más cerca de convertirse en ley regulación de caballos en las carreteras

NC***Más cerca de convertirse en ley regulación de caballos en las carreteras

Rebecca Banuchi

rebecca.banuchi@gfrmedia.com

Twitter: @rebanuchi

El proyecto de ley que busca regular el uso y manejo de los caballos y otros animales en las vías públicas del país está a un paso de llegar a La Fortaleza, luego que el Senado aprobara una versión que aplica mayor rigor a los casos en que se realizan estas actividades bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas.

El Proyecto de la Cámara 936, de la autoría del representante Javier Aponte Dalmau, fue ratificado por el Alto Cuerpo de manera unánime, y ahora pasa ante la Cámara de Representantes, que deberá determinar si concurre o no con las enmiendas que introdujo la Comisión senatorial de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Transportación.

Si la Cámara no avala los cambios, la medida sería discutida en un comité de conferencia, en el que legisladores de ambos cuerpos intentarían llegar a un acuerdo sobre su contenido. Sin embargo, Aponte Dalmau estimó este miércoles que no debe haber inconvenientes para que la pieza quede aprobada próximamente.

"Aquí hay que entender que manejar un animal en las vías públicas requiere que toda personas tenga todos sus sentidos a cabalidad porque un vehículo lo puedes controlar más fácil, un animal es más difícil de manejar y estás poniendo a un tercero en riesgo al controlar un animal bajo los efectos de sustancias controladas y el alcohol”, indicó a este medio Aponte Dalmau.

"No le veo a esto (a la aprobación de la medida) mayores problemas. No creo que se dilate mucho, es cuestión de concurrir y enviarlo (a La Fortaleza)”, abundó.

El proyecto enmienda la "Ley de Administración, Conservación y Policía de las Carreteras Estatales de Puerto Rico”(Ley 54-1973) para establecer, entre otras cosas, que todo jinete o toda persona que maneje en las vías públicas un caballo u otro animal, como piezas de ganado, deberá ejercer la debida precaución y cuidado. Asimismo, se ordena que todo caballo o animal que sea utilizado como medio de transporte tenga instalados una silla de montar, freno, brida, una herradura en cada pata y cualquier aditamento necesario para su manejo adecuado.

Además, entre las 6:00 p.m. y 6:00 a.m., el jinete deberá vestir un chaleco reflector como distintivo de seguridad, e igualmente el caballo deberá tener en cada pata una...

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