NC***Reforzarían ley de mediación compulsoria para preservar viviendas
NC***Reforzarían ley de mediación compulsoria para preservar viviendas
Rebecca Banuchi
rebecca.banuchi@gfrmedia.com
Twitter: @rebanuchi
Ante las dudas respecto a si se ha cumplido con la ley que hace obligatoria la mediación en casos de ejecución hipotecaria, el senador Jorge Suárez Cáceres señaló este martes que se propone someter legislación para reforzar el estatuto y establecer claramente el carácter compulsorio de ese proceso cuando se trata de una vivienda principal.
Suárez Cáceres, presidente de la Comisión senatorial de Vivienda y Comunidades Sostenibles, cuestionó si, antes de ejecutar una propiedad, las instituciones financieras y cooperativas realmente han puesto a disposición de los deudores todas las alternativas que tienen disponibles, incluido el proceso de mediación al que obliga la Ley 184-2012 como un mecanismo que permita llegar a un acuerdo que evite que el deudor pierda su vivienda.
Según el legislador del Partido Popular Democrático (PPD), la referida ley no es clara en su texto, y deja a discreción de los jueces si refieren o no a mediación un caso de ejecución hipotecaria.
"Estamos verificando si, en realidad, la banca hipotecaria, cuando llega el momento de un âforeclosureâ (la ejecución) y la reposesión de una propiedad, le dan la opción al cliente de la mediaciónâ, manifestó Suárez Cáceres tras una vista pública en la que se evaluó, entre otras cosas, cuántas personas han participado en los procesos de mediación que dispone la ley.
"Mi enmienda pretende que sea obligatorio, que la primera opción sea la mediación. Ahora mismo, se queda a discreción del juez decidir si va a acatar o no lo mediación. No los obliga. Hay unos puntos que (el juez) tiene que seguir, pero casi siempre termina en un caso que es discrecional. Mi intención es que la ley sea obligatoriaâ, abundó.
La ley para la mediación compulsoria en los casos de ejecuciones hipotecarias establece que "será deber del tribunal, en los casos que considere necesariosâ, referir el pleito a un proceso de mediación luego que la parte deudora haya contestado la demanda del acreedor hipotecario y antes de que inicie el proceso judicial.
El estatuto advierte que esa gestión será un "requisito jurisdiccionalâ en los casos que involucren la residencia del deudor, y si no se cumple, no se podría dictar sentencia sobre la ejecución ni se podría celebrar la venta judicial de la propiedad gravada con la hipoteca.
La Oficina de Administración de los Tribunales...
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