NC***Ante Tribunal Supremo Estados Unidos caso Ley de Quiebras Criolla

(para)NC***Ante Tribunal Supremo Estados Unidos caso Ley de Quiebras Criolla (/para)(para)Antonio R. Gómez(/para)

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(para)Con el reclamo de que este caso involucra la habilidad de Puerto Rico para responder a la crisis fiscal más aguda en toda su historia, el Departamento de Justicia acudió al Tribunal Supremo de Estados Unidos para que se declare constitucionalmente válida la ley de quiebras local.(/para)

(para)El recurso radicado por Justicia es un certiorari en el que se cuestiona y refutan las decisiones que adoptaron tanto el Tribunal Federal en San Juan como el Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones en Boston, declarando inconstitucional la Ley 71 de 2014, conocida también como la ley de quiebra criolla. (/para)

(para)“Las tres principales corporaciones públicas del Estado Libre Asociado, que proveen agua, electricidad y carreteras a sus ciudadanos, tienen una deuda combinada de cerca de $20,000 millones, que no pueden pagar”, agrega el escrito en su introducción. (/para)

(para)Argumenta además que nada en la Ley de Quiebras Federal tiene la intención de dejar a una jurisdicción como Puerto Rico, que está fuera de su Capítulo 9, en “tierra de nadie” donde sus corporaciones públicas no pueden reestructurar sus deudas ni bajo la ley federal ni bajo su propia ley. (/para)

(para)“Por el contrario, está establecido desde los primeros días de la República que los estados y territorios tienen el poder de aprobar sus propias leyes de reestructuración”, agrega.(/para)

(para)El recurso, presentado por la procuradora general, Margarita Mercado Echegaray, el pasado viernes en representación del ELA, afirma que en su decisión el Primer Circuito de Apelaciones sostiene que Puerto Rico tiene el peor de los dos mundos ya que no está protegido por el Capítulo 9, pero sigue sujeto a los obstáculos del Capítulo 9.(/para)

(para)El argumento es para refutar la determinación del tribunal de que a Puerto Rico le aplica una sección del Capítulo 9, que limita la capacidad de las jurisdicciones, dentro del marco de ese capítulo, para legislar sus propias leyes de quiebras.(/para)

(para)“No tiene sentido decir que una limitación dentro del Capítulo 9 aplica a una jurisdicción como Puerto Rico, que está fuera del alcance de ese Capítulo”, se indica como parte de una extensa argumentación en contra de la determinación del apelativo.(/para)

(para)“Al sostener que la Ley Federal de...

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