Negron V. Corujo 1947, 67 D.P.R. 398

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas164-166

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Excepciones a la Regla de Mejor Evidencia.

Hechos: En contestación a una demanda de desahucio en precario radicada en su contra, el demandado Juan Corujo alegó que nunca ha poseído la finca en cuestión precariamente y sí como condueño de la misma, habiendo vivido en ella por espacio de más de treinta años y tenido allí su casa y su familia. Luego de considerar prueba documental y testifical, el juez de la corte inferior opinó que

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había surgido un conflicto de títulos y declaró sin lugar la demanda.

El demandante apela ante el Tribunal Supremo.

Controversia: Si la corte de distrito erró al admitir en evidencia copia de tres cartas; y al admitir el expediente de apremio seguido contra José Corujo, el cual incluye dos cartas.

Decisión del Tribunal Supremo: Confirma la sentencia que declara sin lugar demanda de desahucio.

Fundamentos legales: Después de ofrecerse por el demandante prueba documental y testifical tendente a demostrar que él es dueño de la finca que se describe en la demanda, el demandado llamó como testigo al Lic. Nicolás Lecároz Largé, quien manifestó ser Jefe de la División de Embargos y Reclamaciones del Negociado de Contribuciones sobre la Propiedad del Departamento de Hacienda de Puerto Rico y tener bajo su custodia el expediente de apremio seguido por dicho Departamento contra José Corujo. El expediente fue ofrecido en evidencia inmediatamente por el demandado y la corte lo admitió por sobre la objeción del demandante; también admitió las tres cartas, a lo cual se opuso el demandante. Dice el Tribunal:

Es regla elemental de derecho que declaraciones de referencia (hearsay) no son admisibles en evidencia. Pero las excepciones a esta regla son tan innumerables que de ordinario se ha dicho que las excepciones constituyen gran parte de la Ley de Evidencia en sí. La admisión de documentos, expedientes o récords públicos forma una de las excepciones. La razón para ello es que como de ordinario tales documentos o expedientes son preparados por personas que no tienen motivo alguno para suprimir o alterar la verdad o para fabricar evidencia, son además preparados en el desempeño de un deber público y casi siempre bajo la sanción de un juramento oficial, los mismos constituyen una bien establecida excepción a la regla que se opone a que se admita prueba de referencia. La evidencia así admitida es prueba prima facie de aquellos hechos que resultan relevantes o pertinentes a la cuestión en controversia.

Por otro...

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