Next Step Medical V. Biomet, 2016 T.S.P.R. 120

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas249-255

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Ley de Contratos de Distribución (Ley Núm. 75-1964).

Hechos: Durante el 2002, la empresa Hand Innovations, Inc. designó a Next Step Medical Co., Inc. como distribuidor exclusivo en Puerto Rico de su línea de productos de trauma ortopédicos y de reparación de fracturas.

En el 2006 Hand Innovations vendió su línea de Productos Ortopédicos a DePuy Orthopedics, Inc., subsidiaria de la empresa Johnson & Johnson International. DePuy asumió entonces el acuerdo verbal de distribución exclusiva existente entre Hand Innovations y Next Step.

En el 2012, debido a su fusión con otra compañía, Johnson & Johnson se desligó de su línea de Productos Ortopédicos y la vendió a Biomet, Inc. El 6 de agosto de 2012, Johnson & Johnson le informó a Next Step que se veía impedida de continuar supliéndole estos productos, por lo que daba por terminada su relación de distribución.

El 11 de septiembre de 2012, Biomet notificó a los ortopedas en Puerto Rico que, a partir del 16 de agosto de 2012, proveería los productos anteriormente suministrados por DePuy. Indicó que Next Step continuaría como distribuidor exclusivo de ciertos productos. Durante los próximos meses Biomet y Next Step intentaron infructuosamente de llegar a un acuerdo de distribución por escrito.

El 12 de abril de 2013, Next Step y sus accionistas en su capacidad individual, presentaron una Demanda en contra de los peticionarios aduciendo (1) menoscabo y/o terminación de su relación de distribución exclusiva en violación a la Ley Núm. 75; (2) incumplimiento de contrato; (3) interferencia torticera, así como (4) conspiración y daños y perjuicios(Acción Civil bajo la Ley Núm. 75). Next Step solicitó, además, un injunction preliminar según provisto en el Art. 3-A de la Ley 75.

El 20 de mayo de 2013, Biomet informó a Next Step que daba por terminada la relación efectivo el 20 de junio de 2013; que le había permitido vender sus productos provisionalmente sujeto a negociaciones de buena fe para lograr un acuerdo de distribución mutuamente satisfactorio. En esa misma fecha instituyó

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un proceso de sentencia declaratoria en contra de Next Step mediante el cual solicitó al tribunal determinar que no existía relación de distribución entre ellos.

En el caso instado bajo la Ley Núm. 75, el T.P.I. inicialmente señaló vista de injunction preliminar. No obstante, la dejó sin efecto a solicitud de los recurridos para darles una oportunidad a las partes a llegar a un acuerdo. A falta de una transacción, el 21 de mayo de 2013 los recurridos nuevamente instaron al foro primario a señalar la vista de interdicto preliminar. La vista se pautó nuevamente para el 3 de julio de 2013, pero los procedimientos quedaron paralizados debido a una solicitud de traslado del caso al Tribunal Federal.

El 22 de octubre de 2013, el foro federal devolvió la Acción Civil al tribunal estatal por falta de jurisdicción -no existir diversidad de ciudadanía entre las partes-. El 1 de noviembre de 2013, los recurridos reactivaron su solicitud de vista de injunction preliminar ante el T.P.I. Una vez devuelta la Acción bajo la Ley Núm. 75 al tribunal local, el 5 de noviembre de 2013, el T.P.I. reabrió el proceso y señaló la vista de injunction preliminar. Dado que los testigos de la parte peticionaria residían fuera de Puerto Rico y que la CPA Doris Barroso, perito de Next Step, no estaba disponible en esa fecha, se pospuso la vista de injunction preliminar para los días 17, 21, 24 y 29 de enero de 2014.

El 7 de enero de 2014, los peticionarios sometieron una Moción Renunciando a Defensa de Justa Causa y Tornando Descubrimiento de Prueba Notificado Académico. Plantearon que renunciaban a su defensa de justa causa para evitar los costos asociados al descubrimiento de prueba cursado por Next Step. Entendieron que correspondía calendarizar el juicio en su fondo de forma expedita para adjudicar los daños conforme a la Ley Núm. 75. Argumentaron que no existía razón para emitir un injunction pendente lite dado el corto lapso de tiempo previo a la celebración del juicio en su fondo.

El 17 de enero de 2014, el T.P.I. dejó sin efecto la vista de injunction preliminar y fijó fecha límite para que las partes sometieran sus posiciones respecto al efecto en la petición de interdicto de la renuncia de los peticionarios a la defensa de justa causa.

El 11 de febrero de 2014, el T.P.I. declaró No Ha Lugar el remedio provisional solicitado por los recurridos. Indicó que el mecanismo provisto en el Art. 3-A está disponible únicamente mientras se dilucida si existe o no justa causa para terminar una relación de distribución...

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