Nieves Falcón V. J.L.B.P., 2003 T.S.P.R. 129
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 120-123 |
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Mandamus, alcance del mandato de confidencialidad dispuesto por el Art. 7 de la Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Hechos: El 29 de junio de 2000, el Dr. Luis Nieves Falcón presentó un recurso de mandamus ante el T.P.I. en contra de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Reclamó, en síntesis, que tenía derecho a examinar los expedientes de archivo de conmutaciones e indultos conferidos durante el período de 1976 a 1984, por el Gobernador Romero Barceló. Además, solicitó estudiar los récords administrativos de la Junta, en particular las recomendaciones hechas por dicho
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cuerpo a la Oficina del Gobernador durante el referido período. El recurrido fundamentó su solicitud aduciendo que la información que requería era pública, así como expresando que el propósito de su investigación era facilitar elementos comparativos para conocer las personas que habían sido liberadas, y bajo qué condiciones, durante la administración del Lcdo. Romero Barceló. Dicha información sería utilizada para continuar una campaña en pro de la excarcelación de los llamados “presos políticos” que aún permanecen en presidios de Estados Unidos continentales. Posteriormente, la Junta presentó dos mociones de desestimación alegando que lo solicitado por el recurrido era un asunto d ela exclusiva jurisdicción del Gobernador; que no venía obligada a presentar los documentos requeridos por ser estos confidenciales, según lo dispuesto por el Art. 7 de la Ley Orgánica de la Junta de Libertad bajo palabra, el cual establece que toda información obtenida por la Junta o por alguno de sus funcionarios o empleados, en el desempeño de sus deberes oficiales será con carácter confidencial y no podrá ser divulgada revelando el nombre del confinado en forma alguna, excepto para propósitos directamente relacionados con la administración de la justicia en casos criminales. El TPI declaró con lugar el auto de mandamus. Ordenó a la Junta mostrar a la parte demandante los expedientes de conmutaciones e indultos que custodia y que fueran conferidos por el Gobernador durante 1976 a 1984. La Junta recurrió ante el T.A. El T.A. confirmó el dictamen de instancias.
La Junta recurrió ante el Tribunal Supremo.
Controversia: Al Tribunal le corresponde determinar el alcance del mandato de confidencialidad dispuesto por el Art. 7 de la Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
Decisión del Tribunal Supremo: Revoca la sentencia del Tribunal de Circuito de...
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