Nieves V. Am Contractors, 2005. 166 D.P.R. 299

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas1-6

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Control de Acceso Vehicular: Guías Para la Validez Constitucional de Bloqueos.

Hechos: El complejo de vivienda Jardines de Quintana consta de tres edificios con 36 unidades, un almacén y un centro comunal. Eran propietarios 100 de los 108 residentes del lugar. La Administración de Vivienda Pública era, a su vez, propietaria de las áreas comunes del complejo y A.M. Contractors, Inc., tenía a su cargo la administración y el mantenimiento de todo el sistema. Jardines de Quintana está ubicado entre las calles Guayama y Francia en Hato Rey. La calle Irlanda lo separa del Residencial Público Juan César Cordero Dávila, conocido como Residencial Quintana. Antes de los hechos que provocan el presente recurso, había también una verja de cemento que servía de barrera física entre las dos comunidades.

Como parte de la política pública del Estado, efectivos de la Policía y de la Guardia Nacional incursionaron en el Residencial Quintana. Establecieron casetas de vigilancia y se organizó el tránsito vehicular y peatonal. Se colocaron vallas para impedir todo acceso vehicular desde la calle Irlanda Oeste hasta la calle Francia. Se instaló un portón fijo que impidió tanto el tráfico vehicular como el peatonal. El cierre permanente de la calle Irlanda Oeste impidió el acceso directo de los residentes de Jardines de Quintana hacia la calle Francia.

Se establecieron dos estructuras de control de acceso al Residencial Quintana. Jardines de Quintana y el Residencial quedaron constituidos en una sola unidad residencial, en términos funcionales, con dos controles de acceso, uno en el Residencial propiamente dicho, que es el único acceso a la calle Francia y otro en la intersección de la calle Irlanda y la calle Guayama. A los residentes de Jardines de Quintana no se les consultó sobre las medidas descritas ni el control de acceso antes de establecerlo. Aunque se les ofrecieron tarjetas de identificación, libres de costo, para que tuvieran acceso al área controlada, los residentes decidieron no aceptarlas.

Ocho residentes de Jardines de Quintana presentaron una demanda sobre sentencia declaratoria e injunction permanente. Alegaron que al impedirse el acceso vehicular y peatonal directo desde la calle Irlanda Oeste hacia la calle Francia, se les privó de su vía principal de acceso a los servicios esenciales localizados en esa calle. Además, fueron víctimas de actuaciones de los policías a cargo del cierre, que son arbitrarias y en clara violación de sus derechos constitucionales. El T.P.I. declaró con lugar la demanda y se ordenó eliminar el portón fijo que fue instalado en la calle Irlanda Oeste y reinstalar, a su costo, la verja de cemento que dividía el complejo de viviendas Jardines de Quintana del Residencial Público Quintana. Además, concedió indemnización por concepto de sufrimientos mentales. El T.A. requiere que el Tribunal Supremo examine las medidas tomadas por

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funcionarios del E.L.A. para controlar el acceso al complejo de vivienda Jardines de Quintana.

Controversia: Si las actuaciones del Estado violaron el derecho al debido proceso de ley de los residentes de Jardines de Quintana.

Decisión del Tribunal Supremo: Erró el T.A. al revocar en su totalidad la sentencia del T.P.I. Las actuaciones del Estado en Jardines de Quintana y en el Residencial Quintana –para regular el acceso vehicular y peatonal–, son inconstitucionales, por interferir irrazonablemente con el derecho a la intimidad y por no ofrecer las garantías mínimas que requiere el debido proceso de ley garantizado por la Constitución.

Fundamentos legales: Una ley debe ser interpretada a la luz de su propósito y en forma integrada, no de forma fraccionada. La Ley Núm. 21-1987, provee un mecanismo para autorizar a urbanizaciones y comunidades residenciales a controlar la entrada a sus calles, siempre que cumplan con ciertos requisitos. El propósito principal de esta ley es proveer a la ciudadanía un instrumento adicional para combatir la criminalidad, procurando su participación activa en la lucha contra el crimen, lo que al mismo tiempo...

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