A nivel individual y colectivo Mucho más que una propiedad

Por Rut N. Tellado Domenech

rtellado@elnuevodia.com

"Desde la Revolución Francesa (1789-1799) y la Americana (1775-1783), cuando se hablaba de libertad, fraternidad y equidad, siempre se vio la propiedad como parte de la libertad", explicó Érika Fontánez, profesora de Derecho de Propiedad en la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. "Se partía de la premisa de que para ser libre era necesario garantizarse un espacio propio para desarrollar su potencial".

De acuerdo con Osvaldo Burgos, presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados, este artículo se incluyó en la Declaración Universal "porque ha habido gobiernos totalitarios que en un momento dicen 'ahora todas estas propiedades son del Estado y ustedes se tienen que ir'".

Fontánez recordó que el documento fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, poco después de la Segunda Guerra Mundial. "El Artículo 17 parte de la preocupación de que hubo estados que privaron a sujetos de toda su propiedad durante la guerra. No solo los privaron de sus casas, sino también de todo su patrimonio", dijo la abogada.

Los letrados también resaltaron la importancia del segundo inciso del Artículo 17, que establece que "nadie será privado arbitrariamente de su propiedad".

"Las razones para garantizar el derecho a la propiedad tienen que ver con que el Estado respete el derecho a poseer la propiedad que tienen todos los individuos y no incautar propiedad sin una justa causa", dijo Fontánez.

Agregó que el Estado también debe promover que los individuos que debido a su situación de pobreza no puedan acceder a una propiedad por su propios medios, tengan ese espacio de propiedad.

La abogada mencionó varias formas de concebir el derecho a la propiedad que han habido en la Isla: la clásica, en que la propiedad equivale a la riqueza privada del individuo y puede explotarla sin importar las consecuencias; y la función social de la propiedad. En esta última, "el Estado garantiza tu propiedad, pero debe regular su uso en términos de su función social porque la propiedad no opera en un vacío y hay que velar que no se haga daño a terceros", detalló.

Aunque el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha ratificado la función social de la propiedad mediante jurisprudencia establecida en 1949, 1967 y 1978, Fontánez sostuvo que desde la década de 1990 ha cobrado auge la función clásica.

"En la década de los 40 se empezó a expropiar a los grandes terratenientes para dar...

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