No podemos ceder derechos a ciegas

DORA NEVARES MUÑIZ

CATEDRÁTICA DE DERECHO

Estudios hechos en el pasado (1974-1987) demostraron que el número de personas que cometían un nuevo delito mientras gozaban de libertad bajo fianza era mínimo y dentro del margen de tolerancia del sistema de justicia criminal. Entre ellos, uno del Secretariado de la Conferencia Judicial estimó el porcentaje de reincidencia bajo fianza por cualquier delito grave en 1.79%; mientras que, en un estudio que hice para el Senado en 1987 encontré que la probabilidad de que una persona que ha cometido un delito grave sea convicta de un segundo delito grave cometido estando bajo fianza es de 0.03%. Estos estudios tuvieron peso en el rechazo del pueblo en 1994 a una propuesta de enmienda a la Constitución para restringir el derecho a fianza.

Los datos empíricos más recientes revelan resultados similares. La Oficina de Servicios con Antelación al Juicio indicó que entre mayo de 1996 y el 30 de agosto de 2011, sólo se le revocó la fianza al 2.14% de los sumariados de delitos graves por la imputación de un nuevo delito. Ese estudio también reveló que el 94% de las personas imputadas de delito grave cumple con las condiciones que se le imponen junto a la fianza en espera de juicio. En los últimos tres años, sólo se le revocó la fianza al 2.7% de las personas que estaban bajo supervisión de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, por violar las condiciones impuestas o por imputarles un nuevo delito. Estos datos lo que demuestran es que el sistema de justicia criminal está siendo efectivo en el manejo de la fianza e imposición de condiciones en espera de juicio. De manera que la solución a la criminalidad no está en eliminar la fianza.

Para evitar estar dando palos a...

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