Nominaciones con factura

RAFAEL JUARBE PAGÁN

Abogado

En atención a estos principios, al Estado no se le reconoce la libertad de contratación que se permite a los patronos privados, quienes no tienen limitaciones, más allá de algunas regulaciones estatutarias.

Por ello, el Estado, al servicio del interés público, debe partir del principio de mérito o capacidad ocupacional de cada empleado que contrata. Dicho principio debe ser observado en todas las etapas de esa relación, desde la contratación hasta la terminación de la misma, con especial atención a su evaluación, donde pueden hacerse manifiestas conductas que certifiquen o no la capacidad del empleado.

Todo nombramiento que se realice contra la naturaleza misma de lo público debe ser repudiado precisamente por quienes nos veremos afectado por decisiones que el referido puesto permita.

Absteniéndome de referirme a algún caso específico, el gobernador Luis Fortuño, ha nominado y promovido nombramientos en los meses finales de su jefatura. El debate cotidiano ha sido atendido desde la capacidad o no del gobernador para llevar a cabo dichos nombramientos y lo habitual que resulta ya dicha conducta por parte de los gobernadores salientes.

Desde un ángulo distinto apelo, quizás ingenuamente, a los nominados a que realicen un examen de conciencia y se pregunten si...

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