Noriega V. Hernández Colon, 1988, 122 D.P.R. 650
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 10-12 |
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Protección a la Asociación.
Hechos: El 18 de julio de 1988, el Representante David Noriega Rodríguez presentó una demanda contra el Gobernador, el Superintendente de la Policía y el E.L.A. Alegó que, a petición suya, la Cámara de Representantes había aprobado la Petición de Información Núm. 167, en la que se solicitaba que el Superintendente proporcionara cierta información.
El Tribunal Superior señaló una Conferencia con Antelación a la vista de Injunction Preliminar y ordenó que los demandados fueran citados para dicha vista. A solicitud de los demandantes, presentada dos días después de la anterior orden, el tribunal dictó Orden de Entredicho Provisional sobre los siguientes extremos: "1. Se le ordena al Honorable Gobernador de Puerto Rico, Honorable Secretario de Justicia, Señor Superintendente de la Policía, Agentes y Oficiales de la Policía de Puerto Rico que se abstengan de destruir, quemar, mutilar y alterar cualquier lista de personas que han sido calificados subversivos y a quienes se les haya abierto expediente o carpeta en la División de Inteligencia de la Policía de Puerto Rico”.
El Estado admitió la inconstitucionalidad de la práctica y el tribunal resolvió que se trata de una actuación ilegal. En cuanto al remedio de los afectados, el Tribunal Superior emitió un injunction permanente contra el Gobernador, el Superintendente de la Policía y otros funcionarios para que descontinuaran la práctica y para devolver a los miles de afectados todo documento producto de la práctica ilegal.
El tribunal celebró una vista para considerar dicha moción. El tribunal dictó sentencia. Con el propósito de viabilizar la entrega de los expedientes abiertos ilegalmente a las personas concernidas (calculados por el propio Estado en 74,000) estableció unas reglas detalladas y específicas.
Controversias: Si el mecanismo procesal implantado por el tribunal es el adecuado para vindicar los derechos de los miles de ciudadanos afectados por la práctica ilegal o inconstitucional de levantar expedientes, carpetas listas, ficheros, etc. de personas, agrupaciones y organizaciones, llevada a cabo por el Estado durante las últimas décadas, única y exclusivamente por motivo de las creencias políticas e ideológicas de estas, sin que se tenga prueba real que vincule a esas personas con la comisión o intento de comisión de un delito.
Si incidió el tribunal de instancia al obligar a los apelantes a litigar con
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terceras personas ajenas al pleito...
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