Noriega V. Hernández Colon, 1992, 130 D.P.R. 919

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas12-15

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Privilegios del Estado.

Hechos: En Noriega Rodríguez v. Hernández Colón, 88 J.T.S. 141, el Tribunal Supremo confirma las sentencias del Tribunal Superior que declararon inconstitucional la práctica de levantar, actualizar y preservar expedientes, carpetas, listas, ficheros, etc., de personas, agrupaciones y organizaciones, exclusivamente por creencias o tendencias políticas e ideológicas. El Tribunal ratificó la entrega de dichos documentos a las personas y entidades afectadas, mediante unas reglas diseñadas por el foro de instancia, las cuales originalmente permitían excluir, de los expedientes a entregarse, los nombres de agentes y las fuentes de información. El Tribunal aclaró que, desde el primer momento, el foro de instancia reconoció que esa información no estaba protegida por los privilegios de las Reglas 31 y 32 de Evidencia ni por la doctrina jurisprudencial. No obstante sostuvo que la información debía eliminarse. En esa decisión, sobre ese y otros remedios, dijo que no había razón para intervenir y que “toca, en primera instancia al Ejecutivo cumplir con los detalles de notificación, entrega y disposición final... Además, será función del tribunal adjudicar los reclamos de confidencialidad que puedan levantarse por el Estado”.

Devuelto el mandato, el 9 de enero de 1989 comenzó el proceso dirigido a la entrega de expedientes. Las labores se concentraron en el Negociado de Investigaciones Criminales del Departamento de Justicia. El 2 de febrero, el Estado reclamó confidencialidad ante el Panel de Comisionados designado por el Tribunal Superior en torno a tres privilegios básicos de información, a saber, la identidad de agentes encubiertos, confidentes, informantes y fuentes de información, de terceras personas cuyos nombres figuraban en los expedientes y sobre las técnicas de investigación. El Instituto Puertorriqueño de Derechos Civiles reconoció que las expresiones del tribunal en cuanto a la protección de los nombres de agentes o fuentes de información constituían la Ley del Caso, pero se opuso a su expansión por no haber “necesidad de

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proteger la vida de un agente fallecido”; argumentó la distinción existente “entre agentes que seguían órdenes y oficiales que impartían órdenes”.

El 27 de febrero, Noriega Rodríguez también se opuso. Reconoció condicionalmente que la no divulgación de los nombres de agentes, confidentes e informantes fue asunto debidamente adjudicado en las sentencias en favor del Estado y se...

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