Ley Núm. 052 de 13 de Enero de 2004. Barril de Tocino, Ley para Asignación de Recursos

EventoLey
Fecha13 de Enero de 2004

Ley Núm. 52 de 13 de enero de 2004

(P. del S. 2237)

(Conferencia)

Para enmendar el primer párrafo del Artículo 7 y adicionar un nuevo Artículo 12-A a la Ley Núm. 179 de 16 de agosto de 2002", conocida como "Ley para Reglamentar la Asignación de Recursos para la Realización de Obras Permanentes (Barril) y la Adquisición de Equipo, Compra de Materiales y Otras Actividades de Interés Social (Barrilito)", a los fines de corregir su lenguaje; y establecer un proceso provisional para la asignación de fondos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y un procedimiento expedito para la entrega del dinero asignado mediante resoluciones conjuntas que asignen fondos públicos de origen legislativo en situaciones de emergencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Núm. 179 de 16 de agosto de 2002, conocida como "Ley para Reglamentar la Asignación de Recursos para la Realización de Obras Permanentes (Barril) y la Adquisición de Equipo, Compra de Materiales y Otras Actividades de Interés Social (Barrilito)", tiene el propósito de adoptar la reglamentación sobre la asignación de fondos públicos de origen legislativo producto de la Emisión de Bonos y del Fondo General para la realización de obras permanentes y no permanentes. En la misma se establecieron controles que rigen la entrega de estas aportaciones y el manejo de la información y los documentos que se originan.

Ciertamente, la posibilidad de que en cualquier momento ocurran daños a la propiedad entre nuestros ciudadanos a causa de fenómenos naturales u otras situaciones de emergencia amerita la adopción de medidas que garanticen una ayuda económica inmediata para aquellas personas que se ven afectadas. Por tal razón, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de esta Ley, acelera el proceso de la asignación de fondos por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y se establece un procedimiento expedito para la entrega del dinero asignado a través de las resoluciones conjuntas que se aprueben para ayudar a aquellas personas que sufran pérdidas materiales a causa de un huracán, tormenta, terremoto, inundación, fuego o cualquier otro desastre natural.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1

Se enmienda el primer párrafo del Artículo 7 y se adiciona un nuevo Artículo 12-A a la Ley Núm. 179 de 16 de agosto de 2002, para que se lea como sigue:

"Artículo 7.- Toda solicitud de fondos...

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