Ley Núm. 039 de 27 de Enero de 2006. Carta de Derechos y Deberes del Agricultor

EventoLey
Fecha27 de Enero de 2006

Ley Núm. 39 de 27 de enero de 2006

(P. de la C. 1038)

Para establecer la "Carta de Derechos y Deberes del Agricultor", con el propósito de disponer los derechos y deberes de los agricultores en Puerto Rico.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Puerto Rico, los agricultores han sido pieza fundamental en nuestra economía. Sin embargo, el gobierno se ha visto en la obligación de establecer programas, incentivos y legislación que ayude a éstos a competir en un mercado que cada vez exige más inversión y recibe más competencia.

Dentro de esa política pública se hace meritorio que el Estado establezca una Carta de Derechos y Deberes del Agricultor, para de esta forma consignar los derechos que cobijarán a los trabajadores de la agricultura y a su vez establecer los deberes de éstos, partiendo del postulado de que todo derecho conlleva un deber.

La política pública del desarrollo agrícola tiene que contener elementos que comprometan tanto al agricultor como al gobierno, por medio del Departamento de Agricultura, a cumplir con metas específicas que promuevan un uso juicioso de fondos públicos y que a su vez ayuden a mejorar la eficiencia de los servicios, para que redunde en un aumento en la producción y en la calidad de los productos agrícolas.

Con el propósito de fortalecer la agricultura en Puerto Rico, se deben fijar medidas reglamentarias que protejan las inversiones de nuestros agricultores, aseguren la estabilidad de la economía agrícola y a su vez establezcan las condiciones necesarias para que los empresarios agrícolas tengan la confianza de que el gobierno sea un ente promotor de su desarrollo.

Esta confianza será el resultado de la implementación de esta Carta de Derechos y Deberes del Agricultor, que establecerá las normas a seguirse en la relación del gobierno con los agricultores en Puerto Rico y que le dará al gobierno la oportunidad de velar por los intereses de éstos y a los agricultores el deber de cooperar con el gobierno para mejorar la economía agrícola.

Concientes de la incansable labor de nuestros agricultores, le hacemos justicia social al reconocerle los derechos que en esta Ley se establecen y ayudamos a su desarrollo con el cumplimiento de los deberes que aquí se esbozan.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1 Título

Esta Ley se conocerá como "Carta de...

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