Ley Núm. 232 de 30 de Agosto de 2000. Ley de Certificación de Salud de Puerto Rico

EventoLey
Fecha30 de Agosto de 2000

LEY NUM. 232 DEL 30 DE AGOSTO DE 2000

Para crear la Ley de Certificación de Salud de Puerto Rico; establecer el alcance de los requisitos de esta Ley; definir términos; y que el Departamento de Salud adopte todas aquellas providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 31 de enero de 2000 el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobó el Reglamento General de Salud Ambiental el cual derogó una serie de reglamentos previos.

El Artículo IX Sección 7.00 de dicho Reglamento estableció que:

"1.

El propietario, administrador o persona encargada de todo establecimiento público deberá proveerse de un certificado de salud y queda también obligado a exigir dicho certificado de salud a toda persona que emplee o utilice en su establecimiento y no podrá emplear ni utilizar en el mismo, según sea el caso, a ninguna persona que no esté provista de un certificado de salud.

El certificado de salud referido estará en todo momento a la disposición del Secretario y/o de su representante autorizado y del público. (Énfasis añadido).

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4.

Los certificados de salud serán válidos por el término de un año pudiendo el Secretario exigir un examen físico en cualquier momento en que lo creyera necesario, incluyendo las pruebas de laboratorio adicionales que sean necesarias, con el fin de proteger la salud pública."

Por su parte, el Artículo X en el párrafo Núm. 49 define "establecimiento público" como:

"Cualquier empresa, fábrica de alimentos y no de alimentos, oficina, institución, taller, colmado, restaurante, almacén de todo tipo, negocio, comercio local, macelo, club cívico o religioso, público o privado, que ofrezca bienes o servicios a personas con o sin fines de lucro en Puerto Rico."

Como puede apreciarse ante la amplitud de la definición de "establecimiento público", del nuevo Reglamento, prácticamente todos los patronos en Puerto Rico, tanto públicos como privados, así como todos los empleados, vienen obligados a cumplir con el requisito de una certificación de salud anual.

Al adoptar una definición tan amplia de "establecimiento público", el Departamento de Salud ha creado una situación en la cual el patrono que cumpla con el requisito del Reglamento para evitar las multas o penalidades establecidas por éste, se expone a violar y a ser demandado bajo las disposiciones del "Americans with Disabilities Act".(ADA)

42 U.S.C. - - 12101-12213.

Por lo tanto, se hace imperativo que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico corrija el requisito de certificación médica anual a empleados de establecimientos públicos...

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